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Constitutions of Texas 1824-1876

Preambulo - Artículo I: Declaration de Derechos

CONSTITUCION DEL ESTADO DE TEXASbeginning page of Preamble-Article 1

PREAMBULO

El Pueblo del Estado de Texas, invocando humildemente la bendición del Todopoderoso, ordena y establece esta Constitucion.

ARTÍCULO I: DECLARACION DE DERECHOS

Para que los principios generales, grandes y esenciales de libertad y gobierno libre sean reconocidos y establecidos, declaramos:

SECCION 1. Que Texas es un Estado libre ó independiente, subordinado solamente á la Constitucion de los Estados Unidos; y que la continuación de nuestras insticiones libres, y la perpetuidad de la Union, dependen de la conservación intacta á todos los Estados del derecho de gobernarse por sí mismos, dentro de sus respectivos límites.

SECC. 2. Que la soberanía del Estado reside en el pueblo; que de su autoridad nacen todos los gobiernos libres, y que son establicidos para su bienestar. Que la fé del pueblo de Texas está comprometida á conservar un gobierno republicano, y que, sujeto solamente á esta limitacion, tiene, en todo tiempo, el derecho inajenable de alterar, reformar ó abolir su gobierno, de la manera que lo crea conveniente.

SECC. 3. Que todos los hombres libres, cuando forman un pacto social, tienen derechos iguales; y que ningun hombre ó reunión de hombres tiene derecho á disfrutar emolumentos, sino en consideración de serviciospúblicos que haya prestado.

SECC. 4. Que jamas se exijirá prueba relijiosa, como cualidad esencial, para un empleo ó cargo público en este Estado, ni nadie será excluido de ocupar un cargo público á causa de sus creencias relijiosas, con tal que reconozca la existencia de un Ser Supremo.

SECC. 5. Que ninguna persona será inhabilitada para declarar en cualquiera de los Tribunales de este Estado por motivo de sus creencias relijiosas, ó por que no tenga creencia relijiosa; sino que todos los juramentos ó afirmáciones que se tomen, serán administrados de la manera que produzca mas impresión sobre la conciencia, y suje-tos á las penas y castigos de perjurio.

SECC. 6. Que todos los hombres tienen el derecho natural é indestructible de adorar á Dios conforme á los dictados de sus conciencias. Que ningun hombre será obligado á asistir á templo alguno, ní á contribuir á su erección ó mantenimiento, ó á mantener ministerio alguno especial, contra su voluntad. Que ninguna autoridad humana deberá, en ningun caso, reprimir ó intervenir en los derechos de conciencia en materias de relijion; y que nunca deberá darse por ley preferencia á ninguna sociedad relijiosa ó forma de culto. Pero que será obligación de la Lejislatura pasar las leyes que sean necesarias, para protejer con igualdad á todas las denominaciones relijiosas en el quieto ejercicio de su forma de culto.

SECC. 7. Qne no se apropiará ni se librará dinero de le Tesorería para beneficio de ninguna ¡-¡ecta ó sociedad relijiosa, seminario teolojíco ó relijioso, ni tampoco se apropiará la propiedad del Estado para ninguno de los tales objetos.

SECC. 8. Que toda persona tendrá la libertad de hablar, escribir o publicar sus opiniones en cualquiera, materia, siendo responsable por el abuso del privilejio; y que jamas se pasará una ley que coarte la libertad de la palabra ó de la piensa. Que en las prosecuciones por la publicación de documentos en qne se averigüe la conducta de empleados 6 hombres en su capacidad pública, ó cuando la materia publicada sea para la información del público, la verdad de la publicación podrá ser admitida como prueba. Y que en todas las denuncias por difamación, el jurado tendrá el derecho de determinar la ley y los hechos, bajo la dirección del tribunal, como en otros casos.

SECC. 9. Que el pueblo gazará de seguridad en sus "personas, casas, papeles y propiedades contra todo embargo, rejistro ó pesquisa inmoderada; y no se expedirá anto de pesquisa para rejistrar ningun domicilio, ó para prender á ninguna persona, ó para embargar ^ninguna cosa, sin que no se dé una descripción de ella, con la mayor exactitud que sea posible, ni sin causa probable apoyada conjuramento ó afirmación.

SECC. 10. Que en todas las prosecuciones criminales, el acusado será juzgado publicamente, con toda la celeridad que sea posible, por un jurado imparcial. Que tendrá el derecho de pedir la naturaleza y causa de la acusación hecha contra él, y de que se le pase una copia de ella. Que no se le obligará á qne declare contra sí mismo. Que tendrá el derecho de ser oido per si mismo ó por abogado, ó de ambos modos; á ser careado con los testigos que declaren en su contra, y á que se le concedan citaciones que obliguen la asistencia de testigos qne declaren en su favor. Y que ninguno será obligado á responder de una ofensa criminal, sino por información sumariada de un gran jurado, exceptuándose aquellos casos en que el castigo sea con multa ó prision, que no sea en la penitenciaría, en los casos de delación contra empleados públicos, ó en los que ocurran en el ejército, ó marina ó en la milicia cuando esté en servicio activo en tiempo de guerra ó peligro público.

SECC. 11. Que todo preso podrá ser puesto en libertad bajo de fianza suficiente, excepto por delitos capitales, cuando la prueba sea claraYpero esta provisión no se construirá de modo que impida el que se dé la fianza des pues de presentada la acusación por el gran jurado, averigoadas que sean las pruebas, bajo las condiciones que puedan prescibirse por ley.

SECC. 12. Que el auto Habeas Corpus es en auto de derecho, y nunca será suspendido. La Lejislatura dictará leyes que hagan este remedio expedito y eficaz.

SECC. 13. Que no se exijirán fianzas excesivas, ni se impondrán multas exhorbitantes, ni se aplicarán castigos crueles ó desusados. Qne todos los tribunales serán siempre accesibles, y que toda persona tendrá el remedio de acudir á la ley, por cualquier daño que haya recibido en sus terrenos, propiedades, persona ó reputación.

SECC. 14. Que ninguna persona será puesta dos veces en riesgo de la vida ó de la libertad por el mismo delito, después de haber sido declarada inocente por un tribunal competente.

SECC. 15. Que el derecho de juicio por jurado permanecerá inviolable. Qne la Lejislatura dictará las leyes que sean necesarias para su reglamento, y para mantener su pureza y eficacia.

SECC. 16. Que no se dictará ley alguna que contenga penas infamatorias con sus consecuencias ; ley que sea ex post facto; ley que tenga fuerza retroactiva, ó ley que entorpezca las obligaciones de los contratos.

SECC. 17. Que la propiedad de los particulares no será ocupada, ni perjudicada ó destruida para el uso público, sin que ántes se pague por ella una compensación adecuada, á menos que el dueño consienta en ello ; y que cuando se tome, excepto para el uso del Estado, se pagará adelantada la compensación, 6 se asegurará con un depósito pecuniario; y que no se hará concesión irrevocable o inanulable de privilejios ó inmunidades especiales, sino que todos los privilejios y franquicias concedidas por la legislatura o autorizadas por ella estarán sujetas á su dominio.

SECC. 18. Que jamas persona ninguna será encarelada. por deuda.

SECC. 19. Que ningun cindadano de este Estado será privado de su vida, libertad, propiedad, privilejios ó franquicias, ó de cualquiera modo despojado de sus derechos, sino por los trámites de la ley del pais.

SECC. 20. Que ningun ciudadano será proscripto, ni persona alguna sera deportada fuera del Estado por ofensa cometida dentro de él.

SECC. 21. Que las penas que se impongan no serán trascendentales á la familia, ni causarán confiscación de bienes; y que las propiedades de los que cometan suicidio descenderán y se heredarán como en los casos de muerte natural.

SECC. 22.Que la traición contra el Estado consistirá solamente, en promover guerra contra él, ó en adherirse á sus enemigos, dándoles ayuda ó abrigo; y que ninguna persona será condenada como traidor, sino por la declaración de dos testigos que presenciasen el hecho patente, ó por confesión ante el tribunal.

SECC. 23. Que todo ciudadano tendrá derecho de tener y portar armas en justa defensa propia, ó en la del Estado; pero la Lejislatura podrá determinar por ley el uso de armas, con el fin de impedir su abuso.

SECC. 24. Que la autoridad militar estará siempre subordinada á la civil.

SECC. 25. Que ningun soldado será alojado en tiempo de paz en casa de un ciudadano, sin el consentimiento de este; y en tiempo de guerra, solo de la manera establecida por ley.

SECC. 26. Que las perpetuidades y los monopolios son contrarios al espíritu de un gobierno libre, y nunca serán permitidos, ni se decretarán en este Estado leyes de primogenitura ó vinculación.

SECC. 27. Que los ciudadanos tendrán el derecho de reunirse pacíficamente para su bien común, y para acudir á aquellos que esten investidos con el poder del gobierno para la reparación de agravios ú otros motivos por medio de memorial, petición verbal ó suplica motivada.

SECC. 28. Que solo la Lejislatura tendrá la facultad de suspender las leyes de este Estado.

SECC. 29. Que como una salvaguardia contra los abusos de los altos poderes que aqui se delegan, declaramos, que todo lo- contenido en esta “Declaración de Derechos” está excluido de las atribuciones generales del gobierno, y permanecerá para siempre inviolable ; y que todas las leyes que contravengan á ella, o á las provisiones siguientes, serán nulas.

Preamble-Article I, Sections 1-3

Preamble-Article 1, Sections 1-3

Article I, Sections 4-8

Article 1, Sections 4-8

Article I, Sections 9-11

Article 1, Sections 9-11

Article I, Sections 12-19

Article 1, Sections 12-19

Article I, Sections 20-29

Article 1, Sections 20-29

Article I, Section 29; Article II, Section 1; Article III, Sections 1-3

Article 1, Section 29; Article 2, Section 1; Article 3, Sections 1-3