SECCION 1. Toda corporacion ó asociacion ‘de; camino de hierro; que se organice en virtud de la ley que se dicte al efecto, tendrá el derecho de construir y operan un camino de hierro éntre un punto á otro dentra de los limites de este Estado, y formar commuóicacion dn la línea fronteriza dél Estado nonios cambios de hierro de otros Estados Toda compañía de camino de hierro tendrá el derecho con cualquier de entrecortar, y formar communication con ciberá otro camino de hierro ó de cruzarle; y recibera y transportará cada uno los pasejeros, carga y carros cargados ó vacíos de los otros, sin dilacion, ó destínacion, bajo los.reglamentos que se prescribirán.por ley.
SECC. 2. Los caminos, de hierro, construidos, hasta ahora ó que en lo sucesivo seconstruyeren en este Estado, se declaran por esta. Constitucion ser caminos públicos y las compañias de caminos de hierro, conductores públicos. La Lejislatura pasará leyes para correjir abusos ó impedir distinciones injustas, y.fletes excesivos en. Los arancelas dq precios pop carga y pasajeros que se cobran por los diferentes caminos de hierro en este Estado; y de tiempo, en tiempo papará leyes para establecer una, escala, de los precios.razonables mas subidos que dichos, caminos de hierro deban cobrar por, el transporte, y para hacer efectivas, todas las tales leyes con penas adecuadas.
SECC. 3. Toda compañia. de camino de hierro ú otra corporacion que haya, sido organizada, ó que esté conduciendo sus operaciones en este Estada bajo sus leyes ó autoridad, establecerá, y conservará una, pflcina pública ó lugar en el Estada para el despacho de sus negoeios, endonde se asentaran los traspasos de sus acciones, y se llevarán, para la inspección de los accionistas de dichas compañías, los libros necesarios, en los cuales se asentará el total, del Capital que se haya contribuido, los nombres de loa accionistas; las acciones que cada uno de ellos posea, el total,del capital ingresado, y por quien, el traspaso de dichas acciones, con la fecha del traspaso, el total de su activo y pasito, y los nombres y residencias de sus empleados. Los directores de cada, compañía de camino de hierro celebarán anualmente una reunión en este dando un anviso público de ello con treinta dias de anticipación; y.el presidente ú director presentará anualmente al Intendente de Cuentas Públicas ó al gobernador, una relación juramentada de sas operaciones, incluyendo en ella .los pormenores relativos á los caminos de hierro, según prescriba por ley. La Lejislatura pasará leyes que hagan efectivas las provisiones de. esta sección penan adecuadas.
SECC. 4. La maquinaria y toda otra propiedad movible perteneciente á cualquier cómpafiiá ó corporacion de camino deshierro en esté Estado será considerada propiedad personal, y toda sn propiedad raíz y personal, ó la parte de ella que fuere necesaria, estará sujeta á senténcia éjecutiva y venta, de la misma manera que la propiedad de individuos; y la Legislatura no pasará leyes que exceptuen ninguna propiedad de esta dase contra sentencia ejecutiva y contra venta.
SECC. 5. Ninguna compañía ú otra corporacion de camino de hierro, ni los arrendatarios, compradores ó administradores de ninguriá corporacion de camino dé hierro consolidará el capital, la propiedad ó franquicias de dicha compañía; con ninguna otra corporacion dé camino de hierro; que posea ó tenga bajo su dirección otra línea paralela ó competidora, ni arrendará ni comprará lab propiedades y franquicias dé está, ni la gobernará dé ninguna manera como tampoco ningun empleado de la tal compañía de caminó dé hierro hará lás veces de empleado de ninguna otra compañía de camino de hierro que posea ó tenga la direccion de otra línea paralela ó competidora.
SECC. 6. Ninguna compañía dé camino de hierró que se haya organizado bajo las leyes de este Estado se consolidara por' venta particular ó judicial, ó de otra manera, con nifcguná compañía de camino de hierro que este organlzada bajo los leyes de cualquier otro Estado ó de los Estádos Unidos.
SECC. 7. La Lejislatura no:pasará ley niguna que cconceda el derecho de construir y operar un Ferro-carril Urbano dentro de ninguna ciudad, villa, ó aldea, ó sobre un camino real que no se obtenga primero el consentimiento de las autoridades locales qúe tengan á su cargo la calle ó camonio se propone ocupar con’el dicho ferro-carril urbano.
SECC. 8. Ninguna corporacion de camino de hierro que exista al tiempo que se adopte esta Constitucion, tendrá el beneficio de ninguna legislación futura, sino bajo la condicion de que acepte por entero todas las provisiones de esta Constitucion, que sean aplicables á los caminos dé hierro.
SECC. 9. Ningun camino de hierro que se construya en lo sucesivo en este Estado pasará dentro de cinco millas distante de la cabecera de un condado, sin que no atraviese por ella, y establezca y mantenga una estacíon en ella, si no es que lo impidan obstáculos naturales como corrientes de aguas, montes ó montañas; Entendido, que la dicha ciudad 6 sus habitantes concederán el derecho de paso por sus limites, y terreno suficiente para los usos necesarios, de una estacion.