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Constitutions of Texas 1824-1876

Artículo II: Poderes del Gobierno

ARTICULO II: only page of Article 2PODERES DEL GOBIERNO.

SECC. 1. Los poderes del gobierno del Estado de Texas se dividirán en tres departamentos distintos, cada uno de los cuales será confiado á un cuerpo de majistratura separado, á saber: el Legislativo á uno, el Ejecutivo á otro, y el Judicial á otro; y ninguna persona ó número de personas que pertenezca á uno de estos departamentos, ejercerá las facultades que correspondan propiamente á cualquiera de los otros, sino en los casos permitidos expresamente por esta Constitucion.

(Transcription, errors in original preserved)

Article II, Section 1; Article III, Sections 1-3

Article 2, Section 1; Article 3, Sections 1-3