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Constitutions of Texas 1824-1876

Artículo XIII: Títulos de Terrenos, Espanoles y Mexicanos

ARTÍCULO XIII: TÍTULOS DE TERRENOS, ESPANOLES Y beginning page of Article 13MEXICANOS

SECCION 1. Todas las multas, penas, contiscaciones y terrenos caducados al Estado que hasta esta fecha hayan provenido á la República y Estado de Texas, bajo sus Constituciones y leyes, provendrán al Estado por esta Constitucion; y la Legislatura proveerá la manera de determinar loa terrenos que hayan de considerarse confiscados, y para, llevar á efecto la sucesión del Estado en los que hayan caducado; y todos los tales derechos de confiscaciones y sucesiones pasarán ¿pso faolo al amparo de los inocentes poseedores de títulos posteriores, como se prescribe en las SECCIONes segunda, tercera y cuarta de este Artículo.

SECC. 2. Cualquier reclamo de titulo ó de derecho á terrenos situados en Texas que tenga su origen anterior al dia 13 de Noviembre, 1835, que no haya sido debidamente rejistrado en el condado en donde el terreno estaba situado al tiempo hábil para haberle registrado; ó que no haya sido debidamente archivado en el Despacho General de Terrenos; y que no estuviese en la posesión actual del agraciado original, ó en la de alguna persona que reclamase en su nombre, anterior á la adquisición de título posterior al mismo terreno, adquirido por la soberanía del país, bajo circumstancias calculadas razonablemente á dar aviso al dicho agraciado posterior, nunca ha tenido, ni nunca tendrá valor ni efecto contra el tal título posterior, ó color de titnlo, adquirido sin haberse dado el tal aviso del tal reclamó de titulo ó derecho anterior; y ninguna condición anexa á las tales concesiones que no se.archivaron, ó registraron, ú ocuparon como queda dicho arriba, no ha sido ni nunca será condonada ó abandonada sino que la persona ó personas que reclamen bajo el tal título ó reclamo de derecho, deberán probar haber cumplido con todas las condiciones impuestas, á fin de poder mantener su derecho á el; y el poseedor del título posterior, ó color de título, tendrá todos los derechos del gobierno, que hayan existido ántes de ahora ó que al presenté existen, que procedan de la falta do cumplimiento de todas las tales condiciones.

SECC. 3. La falta de pago de contribuciones sobre cualquier reclamo de título á terreno, fechado ántes del dia 13 de Noviembre 1835,¡que no se hubiese archivado, ó rejistrado como se previene en la SECCION segunda, por la persona ó persohas que hagan el tal reclamo, ó aquellos en cuyo nombre reclamen desde aquella fecha, á la en que se adopte esta Constituoion, se tendrá como presumcion cierta de que su derecho ha caducado al Estado, y que el dicho reclamo es una demanda añeja, cuya presumcion se destruirá solamente pagando todas las contribuciones que deban los dichos terrenos,1 del Estado, condado, ciudad ó villa, los cuales se fijarán sobre el justo valor de los dichos terrenos por él Intendente de Cuentas Públicas, y se pagarán á él, sin due se deduzea ó conmute ninguna parte del periodo señalado arriba.

SECC. 4. Ningun reclamo de titulo ó derecho á terreno, que tenga sn origen anterior al dia 13 de Noviembre 1835, quemo haya sido debidamente registrado en el condado en donde elterrenoestuviese situado al tiempo hábil para haberle rejistrado, ó que no haya sido debidamente archivado en ej Despacho Generali.de Terrenos, nunca se podrá archivar én lo sucesivo en el Despacha General de Terrenos, ni serejistiará en esta Estado, níse delíneará en los mapas, ni se Usará como1; evidencia en ninguno de los tribunales’de este1 Estado, sindque*se le considera como redamo áñejo; pero esto no afectará los derechos á presumpciones que resulten de la posesion actual. Las pralabras “debidamente rejistrado” que se usan en las SECCIONes segunda y cuarta de este artículo se entenderán, que el tal reclaimo de titulo ó derecho á terreno haya; sido rejistrado en la propria oficina al efecto; y qua meros equívocos en el certificado del registro, ó informalidades que no afecten la sinceridad y buena fé del posedor con que el rejistro fué hecho, no invalidarán el tal rejistro.

SECC. 5. Todos los reclamos, denuncias, deslindes, concesiones y títulos, de cualquier clase que fueren, que hubeiren sido declarados nulos y de ningun valor por la Constitucion de la República ó del Estado de Texas, son, y permanecerán para siempre nulos y de ningun valor.

SECC. 6. Los Lejislatura pasará leyes severas para descubrir y castigar á todos los falsificadores de títulos de terrenos; y podrá, hacer las apropiaciones de dinero que sean necesarias para este objeto.

SECC. 7. Las SECCIONes segunda, tercera, cuarta y quinta de este Artículo no se construirán de modo que suspendan ó anulen ninguna ley ó leyes de la República del Estado de Texas, ni que exceptúen á los qué reclamen derechos dé colonos primitivos á una legua de terrenos, ó ménos,' delcutfaplimiento de las condiciones que acompañen á las' concesiones que les fueron hechas.

Article XIII, Sections 1-2

Article 13, Sections 1-2

Article XIII, Sections 3-4

Article 13, Sections 3-4

Article XIII, Sections 5-7; Article XIV, Sections 1-2

Article 13, Sections 5-7; Article 14, Sections 1-2