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Constitutions of Texas 1824-1876

Artículo V: Departamento Judicial

ARTICULO V: DEPARTMENTO JUDICIALbeginning page of Article 5

SECCION 1. El poder judicial de este Estado residirá, en un Tribunal Supremo, en un Tribunal de Apelacion, en Tribunales de Distrito, eií‘Tribnnales de Condado, Tribunales de Comisionados, en Tribunales d' Jueces de Paz, y en, los otros tribunales que p.uedau ser establecidos por,ley, la Lejislatura podrá establecer Tribunales de Distrito para los negocios criminales, con la jurisdiccion que pueda dárseles; pero no.se establecerá tal tribunal ámenos que en el Distrito no baya una ciudad que contenga una poblacion treinta mil habitantes, á lo ménos, segun se lije en el censo de los Estados Unidos, ú otro censo oficial; Entendido, que la tai ciudad costeará los gastos del diebo tribunal cuando se establezca. Los Tribunales.Criminales de Distrito que actualmente existen en los condados de Galveston y Harris continuarán con la jurisdiccion y organización que abora tienen por ley hasta que por ley se disponga de otra manera.

SECC. 2. El Tribunal Supremo se compondrá de un Juez Presidente y de dos Jueces, Asociados, dos de los cuales formarán mayoría;y la asistencia de dos Jueces será necesaria para la decisipn de una causa. Ninguno podrá ser elejido para el destino de Juez Presidente ó Juez Asociado del Tribunal Supremo, á menos que no sea, al tiempo de su eleccion, ciudadano de los Estados Unidos y de este Estado, y á menos que no baya cumplido la edad de trienta años, y que no baya ejercido la profesión de abogado ó Juez en uno de los tribunales de este Estado, ü como abogado y juez á la vez, durante siete años á lo menos dicho Juez Presidente y los Jueces Asociados serán elejidos por los electores,calificados del Estado en-las elecciones generales; permanecerán en sus empleos durante seis años, y cada uno recibirá un suelde anual de tres mil quinientos y cincuenta pesos. , En caso de vacante en el cargo de Juez Presidente ó de Juez Asociado del Tribunal Supremo, el Gobernador llenará la vacante hasta la nueva eleccion para empleados, y en dicho eleccion los electores calificados llenarán la vacante por el resto del término que no se hubiese cumplido.

SECC. 3. El Tribunal Supremo.tendrá solamente jurisdiccion de Apelacion, la comise extenderá hasta los limites del Estado; pero sola .de, las causas civiles de las cuales tienen jurisdiccion de conocer en promera y se gunda instancia los Tribunales de Distrito. Se podrán interponer apelaciones de todos los autos interlocutorios de los Tribunales de Distrito, en los casos y bajo los reglamentos qne pueda proveerse por ley. El Tribunal Supremo y sus Jueces tendrán facultad para dictar, bajo, los reglamentos qne puedan prescribirse por ley, el auto de mandamus, y cuantos autos sean necesarios para hacer efectiva la jurisdiccion de dicho tribunal. El Tribunal Supremo podrá por medio de declaraciones juramentadas ó por los demas medios que el Tribunal juzgue ser convenientes, averiguar las circumstancias particulares de los hechos, que puedan ser necesarias para el debido ejercicio de su jurisdiccion. El Tribunal Supremo celebrará sesiones para el despacho de negocios, desde el primer Lunes de Octubre hasta el último Sábado de Junio de cada año, en la Capital del' Estado, y solo en dos lugares mas del Estado.

SECC. 4. El Tribunal Supremo nombrará un Escribano, para cada lugar en que celebre session; y cada uno de los dichos escribanos dará fianza de la manera que se prescribe ahora ó que en lo sucesico pueda prescribirse por ley; cada ímo de ellos servirá en su destino por cuatro años y podrá ser destituido por dicho Tribunal por cansa justa que se asentará en el rejistro de dicho tribunal.

SECC. 5. El Tribunal de Apelaciones se compondrá de tres Jueces, dos de los cuales harán mayoría; y el acuerdo, de dos jueces será ‘necesario para una decisión del dicho Tribunal. Dichos Jueces serán elejidos por los electores calificados del Estado en cada una de las elecciones, generales; deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos y de este Estado; deberán tener treinta años cumplidos al tiempo de las eleccion; cadaunno deberá haber ejercido, su profesioa como abogado ó como juez, en un tribunal, de este Estado, o cómo abogado y juez a la vez, durante siete años á lo’ménos. Dichos Jueces conservarán sus déslinos por'tÉrmiiio de seis áñojs, y cada uno de ellos, recibirá un sueldo, anual de tres mil quinientos y cíncuenta pesos, el cual no será aumentado ni disminuido durante el periodo que desempeñen sus destinos.

SECC. 6. El Tribunal de Apelacion tendrá jurisdiccion de Apelacion, que se extenderá hasta los límites del Estado, de todas las causas criminales de cualquier grado, y en todas las causas driles, á menos que en lo sucesivo se establezca lo contrario por ley, de que los Tribunales de condado tienen jurisdiccion de primera y segunda instancia. No se publicarán sus opiniones en las causas civileá, si no» es qué su publicación se requiera por ley.Los Tribunales de Apelacion y sus jueces podrán dictar el auto habeus corpus; y bajo los reglamentos que se prescriban por ley, dictar los autos que sean necesarios para hacer cumplir su propia jurisdiccion. El Tribunal de Apelacion podrá, bajo declaración jurada ó de otra manera, como el tribunal lo considere conveniente, averiguar las circumstancias particulares de los hechos que fueren necesarios para el ejercicio de su jurisdiccion. El Tribunal de Apelacion se reunirá para el despacho de negocios, desde el 'primer Lunes de Octubre, hasta el último Sábado dé Junio, en la 'Capital del Estado, y solamente én'otros dos lugares mas del Estado, en donde el Tribunal Supremo celebré sus sesiones. El tribunal nombrará un Escribano para cada lugar en que se reúna; y cada uno de dichos escribanos dará fianza segun ahora, se requiere ó én lo sucesivo se requiera por ley, Conservaran su destino por cuatro años, y estarán sujetos á ser destituidos por el dicho tribunal por causa justa, que se asentará en eí registró de los procedimientos de dicho tribunal.

SECC. 7. Se dividirá el Estado en veintiséis distritos judiciales, los cuales y podrán ser aumentados ó disminuídos por la Lejislatura. Los electores calificados de cada en la eleccion general que se verifique para miembros de la Léjlslatura. Un juez para dicho distrito, Cebera tener veinticinco años, a lo ménos, ser ciudadano de los Estados Unidos; haber practicado pu profesion como abogado ó juez en un tribunal de «oeste Estado por el término de cuatro años, y haber residido en el distrito en que sea elejido los dos últimos años anteriores á su eleccion, y residirá en su distrito mientras que ocupe el empleo; cuyo término será de cuatro años; recibirá un sueldo anual de dos mil y quinientos pesos, el cual no será aumentado in disminuido durante el tiempo que esté en el empleo; y celebrará les sesiones regulares del tribunal en un lugar determinado en cada Condado del Distrito, dos veces cada año, de la manera que pueda prescribirse por ley. La Legislatura tendrá facilitad, por Una ley general, para autorizar á los Tribunales que celebren sesiones especiales cuando fuere necesario, y proveer para que se celebren mas de dos sesiones en cada condado, para el despacho de negocios; y proveerá para que los Tribunales de Distrito, celubreu sesiones cuando el juez del mismo esté ausente, imposibilitado ó inhubilitado para presidir.

SECC. 8. El Tribunal de Distrito tendrá jurisdiccion en primera instancia eu causas criminales del grado de felonía, y en todos los pleitos en favor del Estado, para recobrar penas pecuniarias, conliscaciones, y sucesiones por falta de herederos forzosos; en todos los pleitos para recobrar daños y perjuicios por calumnia ó difamación de carácter; en todos los pleitos sobre títulos de terrenos, y para hacer valer los embargos sobre ellos; en todos los pleitos para probar el derecho de propiedad que se reclame sobre alguna propiedad embargada por auto de ejecución, secuestro ó embargo, cuando el valor de la propiedad embargada alcance á quinientos pesos, ó esceda de esta suma, y en todos los pleitos, quejas ú ocursos, de cualquier clase, sin considerasiou de ninguna distinción entre ley y eqnidad, cuando el objeto eu disputa sea tasado en quinientos pesos, ó exceda de dicha suma, sin incluir el rédito; y los dichos tribunales y jueces de ellos podrán dictar el auto habeos corpus en los casos de felonia; el mandamos, auto de interdicto y el certiorari, y todos los autos necesarios para hacer efectiva su jurisdiccion. Los Tribunales de Distrito tendrán jurisdicción de apelaciou y autoridad general eu materias de testamentarias sobre los Tribunales de Condado establecidos en cada condado, para nombrar guardianes, conceder cartas de testamentaria ó de administración; para arreglar las cuentas de los executores, testamentarios, administradores y guardianes, y para arreglar los negocios pertenecientes á las sucesiones; y jurisdiccion en primera instancia y autoridad general sobre los ejecutores, administradores, guardianes y menores, bajo los reglamentos que se prescriban por la Legislatura. Todas las causas que ahora esten pendientes en el Tribunal Supremo, de Apelacion, bajo las provisiones de este Artículo, se certificarán, tan pronto como sea posible, después que se establezca el dichoTribunal de Apelaciones, y se le pasarán los expedientes, para que los decida como si hubieren sido orijinalmente apelados á él.

SECC. 9. Habrá un Escribano para el Tribunal de Distrito de cada condado, el cual será elejido por los electores calificados para los empleados de Estado y de condado, y ocupará su destino por dos años, sujeto á ser destituido por información ó acusación de un gran Jurado y convicto por un Jurado de primera instancia. En caso de vacante, el juez de Distrito del Condado podrá nombrar en Escribano que desempeñe el empleo hasta que se llene por eleccion.

SECC. 10. En todo juicio en los Tribunales de Distrito el demandante ó el demandado tendrán derecho, pidiéndolo asi al Jaez, de ser juzgados por jurado; pero no se reunirá el jurado para ningun caso civil, á menos que una de las partes lo pida, y que la tal parte pagne la cantidad que importen los derechos del jurado, y con las excepciones qué se prescriban por la Lejislatura.

SECC. 11. Ningun Juez conocerá en cansa en que este interesado,ó que alguna de las partes sea pariente por afinidad ó consanguinidad dentro del gradó que se exprese por. ley; ó siempre que haya sido empleado para defender la cansa como abogado. Cuando el Tribünal Supremo ó el de Apelacion ó dós de sus miembros, respectivos estuviesen asi inhabilitados, para oir y juzgar alguna causa ó causas en dicha Tribunal, se dará cuenta de ello.al Gobernador del Estado, quien cotbiaionará im-mediaamente el número necesario de personas instruidas en el derecho, que oigan y fallen las dichas cansas, Cuando un juez del Tribunal de Distrito estuviere inhabilitado por cualquiera de las razones arriba especificadas, las partes podrán nombrar de acuerdo una persona apropósito que juzgue la causa; ó cuando dejen de hacerlo, se nombrar á una persona competente del Condado en donde esté pendiente la causa, paraquelajuzque, dé la manera que se prescriba por ley. Y los Jueces de Distrito podrán cambiar de distritos, ó celebrar sesiones uno por otro, siempre que lo consideren conveniente, y lo harán .también cnando la ley se lo requiera. La inhabilidad de los jueces de los tribunales inferiores será remediada, y las vacantes de sus empleos serán provistas como la ley prescriba.

SECC. 12. Todos los Jueces del Tribunal Supremo, Tribunales dej Apelacion y de Distrito, serán, en virtud de sus.empleoa, conservadores del órden en todo el Estado. El encabezamiento de todos los autos y expedientes será ‘‘El Estado de Texas.” Todos las prosecuciones serán conducidas en nombre y por antoridad de; “EL Estado de Texas, y concluirán contra la paz y dignidad del Estado.

SECC. 13. Los jurados grandes- y los de priñiera instancia eu los i Tribunales de; Distrito se compondrán de doce hombres pera nueve individuos de un gran jurada formarán mayoría para el i despacho de negocios y formar presentaciones. En los juicios de causas civiles y de los juicos de causas criminales bajo el grado de felonía, en los Tcibunales de Distrito, nueve miembros délos que concurran al jurado pódrán; dar un fallo; pero cuando se diqreuji fallo por un numeró menor que el total de los jurados, se firmará por cada uno de los que concurran al jurado. Cuando, estando pendientela averiguación d una causai uno.ó mas ide-los jurados, no excediendo; de tres, muriere ó se inhabilitare de poder asistir á la causa, el resto del jurado tendrá facultad para dar el fallo; Entendido, que la Legislatura podrá cambiar ó modificar la regla que autoriza á Un número menor que el total del jurado para dar un fallo.

SECC. 14. Los Distritos Judiciales en este Estado, y el tiempo en que han de celebrar sus sesiones quedan establecidos por ordenanza que forma parte de esta Constitucion, hasta que se provea otra cosa por ley.

SECC. 15. Se establecerá en cada condado de este Estado un Tribunal de Condado que sera Tribunal de Registro; y los electores calificados de cada condado elejirán un juez de condado, el cual deberá estar bien instruido en la lejislacion del i Estado; será conservador del órden y conservará su empleo por dos años, y hasta que su sucesor sea elejido y calificado. Recibirá como compensación por sus servicios los derechos y percances que se prescriban por ley.

SECC. 16. El Tribunal de Condado tendrá jurisdiccion en primera, instancia en todos los delitos comunes, délos cuales no se da jurisdiccion exclusiva de primera instancia á los tribunales de los Jueces de Paz, segun estau ahora prescritas por, ley, ó que puedan prescribirse en lo sucesivo, y cuando la multa que haya de imponerse exceda el valor de doscientos pesos; ¡y tendrán jurisdiccion exclusiva en primera instancia en todas los causas civiles cuando el asunto que se pleitee exceda en su valor á mas de doscientos pesos, y no pase de quinientos pesos, sin incluir el rédito; y jurisdiccion igual á los Tribunales de Distrito cuando el asunto que se pleitee exceda de quinientos pesos y no pase de mil pesos, sin incluir el rédito; pero no tendrá-jurisdiccion en causas en que sé litiguen terrenos. 'Tendrán jurisdiccion apelativa en causas civiles y criminales de loa cuales tienen jurisdiccion de primera y segunda instancia los Jueces de Paz; pero solo deaquellas causas civiles cuando el fallo del tribunal de donde se- apela, exceda de veinte pesos, sin incluir los costas,bajo los reglamentos que la leyi pueda prescribir. En todas las apelaciones de losTribunales de Jueces de Paz habrá un nuevo juicio en el Tribunal de Condado, y cuando el fallo que se de ó multa que se imponga por el Tribunal de Condado no excediere de cien pesos, tal sentencia será definitiva; pero si el fallo que se dé ó la multa que se imponga excediere de cien pesos, como también en todas las causas, civiles y criminales, en que el Tribunal de Condado tiene jurisdiccion exclusiva ó igual on primera instancia, la Apelacion se hará al Tribunal de Apelacion, bajo los reglamentos que la ley pueda prescribir. Los Tribunales de Condado tendrán la jurisdiccion de un Tribunal de Prueba. Verificarán los testamentos, nombrarán guardianes :í los menores, idiotas, dementes, personas non compos mentis y borrachos consuetudinarios: concederán cartas de testamentaría y de administracion, arreglarán las cuentas de los albaceas, administradores y guardianes; arreglarán todos los negocios de testamentarias, menores, idiotas, personas non compos mentis y barrachos consuetudinarios, incluyendo el arreglo, partición y distribución de herencias, y para poner de aprendices á los menores, como se provea por ley. Y los Tribunales de Condado, ó sus Jueces, tendrán facultad para dictar el auto de mandamus, y el de interdicto, y todos los autos necesarios para hacer efectiva la jurisdiccion de dichos Tribunales; y para dictar el auto de habeas corpus eu los casos eu que la ofensa que se impute esté dentro de-btjjurisdiccion del Tribunal de Condado, ó de algún Tribunal ó Justicia inferior á dicho Tribunal. El Tribunal de Condado no tendrá jurisdiccion criminal en ningun condado en donde baya un Tribunal Criminal de Distrito, ámenos que la ley se la confiera expresamente; y en esos condados las apelaciones de los Tribunales de Jueces de Paz y de otros tribunales y juzgados inferiores, en cansas criminales, se harán á los Tribunales Criminales de Distrito bajo los reglamentos qne puedan prescribirse por ley; y en todos estos casos las apelaciones se haráa de ios dichos Tribunales de Distrito al Tribunal de Apelacion. Cualquiera causa que esté pendiente en Tribunal de Condado para uyo conooimiento esté inhabilitado .el Juez de Condado, se pasará al Tribunal de Distrito:del mismo condado, para que.sea juzgada; y siempre que exista algún motivo que inhabilitidad Juez de Condado para conocer de una causa de que jurisdiccion el Tribunal de Condado, el Tribunal de Distri-to, del tal condado tendrá jurisdiccion de primera instancia en la tal causa.

SECC. 17. El Tribunal de Condado celebrará una sesión para, los negocios civiles una vez, á lo menos, cada dos meses, y dispondrá de los negocios de testamentarías, ya sea durante, la sesion, ó ya durante la vacación, como se pueda proveer por ley; y dicho Tribunal celebrará una sesion para.las causas criminales una vez cada mes, como pueda i proveerse por ley. Dichos Tribunales podrán comenzar prosecuciones por información presentada por el Procurador del Condadó, ó por declaración jurada. Los grandes jurados nombrados en los Tribunales de Distrito averiguarán los delitos comnnes, y todas las acusaciones que en consecuencia de ello presenten á los Tribunales de Distrito, se remitirán inmediamente á los Tribunales de Condado, ó los otros tribunales inferiores que tengan jurisdiccion para conocer de ellas; y si las tales acusaciones fuesen anuladas en el Condado, ú otro tribunal inferior, no se pondrá en libertad á la persona acosada: si hubiese, causa probable demcriminalidad, sino que podrá ser retenido pbr el tal tribunal ó majistrado para que conteste á una información ó declaración jurada. El Jurado de un Tribunal de Condado consistirá de seis hombares; pero no se reunirá jurado para juzgar una causa civil,á menos que no se pida por una.de las partes, la' cual pagará adelantada la compensación para el jurado, como pueda prescribirse- por ley; si rio es que declare bajo juramento que no, está en condicion.de poder pagarla.

SECC. 18. Toda Condado en el Estado que este ya organizado, ó que se oganice en lo sucesivo, será dividido; de tiempo en tiempó, para;la conveniencia de los habitantes en precintos que no sean ménos de cuatro ni mas de ocho. Los Tribunales de Condado actuales harán la primera división; las divisiones siguientes se harán por el Tribunal de Comisionados, provisto en esta Constitucion. En cada uno de los tales precintos se elejirá en la eleccion bienal un juez de paz y un alguacil, cada uno de los cuales tendrá su empleo por dos años y hasta que su sucesor sea elejido y calificado: Entendido, que en cualquier precinto en que haya una ciudad de ocho mil ó mas habitantes se elejirán dos jueces de paz. Todo condado será de lamiisma manera dividido en cuatro precintos de Comisionados, en cada uno de los cuales se elejirá por los electores calificados un Comisionado de Condado, el cual tendrá su empleo por dos años, y liásta que su sucesor sea elijido y calificado. Los Comisionados de Condado nombrados asi, con el Juez del Condado, como oficial presidente, formarán el Tribunal de Comisionados del Condado, el cual ejercerá las facultades y jurisdiccion sobre todos los negocias del condado, que se le conceden en esta Constitucion y las leyes de este Estado, ó que puedan prescribise en lo sucesivo.

SECC. 10. Los Jueces de Paz tendrán jurisdiccion en materias criminales en todos los casos en que la pena ó multa que haya de imponerse por ley no exceda de dos-cientos pesos; y en materias civiles en todos los casos en que la cantidad que se litigue sea de doscientos pesos, ó ménos, sin incluirse el rédito, de los cuales no se da jurisdiccion exclusiva de primera instancia á los Tribunales de Distrito ó de Condado, y aquella otra jurisdiccion civil y criminal que pueda proveerse por ley, bajo los reglamentos que]puedan prescribrise por ley; y se concederán apelaciones a los Tribunales de Condado en todas las causas decididas por los Tribunales de Juecés de Paz en que el fallo sea por mas de veinte pesos, sin incluir las costas; y en todas las causas criminales bajo los reglamentos que pnedan’prescribirse por ley. Y los Jueces de Paz serán ex oficio Escribanos públicos, y celebrarán sus sesiones en los tiempos y lagares que pueda prescribirse por ley.

SECC. 20. Habrá, en cada condado un Escribiente de Condado que será elejido por loa electores calificados del mismo; tendrá el emplbo por dos años, y será el Escribiente del Condado y del Tribunal de Comisionados, y er Archivero del Condado; cuyos deberes, percances y derechos de oficio se prescribirán por la Legislatura; y las vacantes de estos empleos se llenarán por el Tribunal de Comisionados hasta la próxima eleccion general para empleados de Condado y de Estado;- Entendido, que en los Condados que tengan una poblacion ménor de ocho mil habitantes, se elegirá solamente un escribano que hará las veces de Escribano de Distrito y de Condado.

SECC. 21. En los Condados en que no haya un Procurador de Distrito permanente, los electores calificados de cada condado elejirán un Procurador de Condado á quien el Gobernador expedirá su título de nombramiento y tendrá su empleo por el término de dos años. En caso de vacante; el Tribunal de Comisionados del Condado tendrá facultad para nombrar un Procurador de Condado, hasta la próxima eleccion general. Los Procuradores de Condado representarán al Estado en todas las causas que ocurrieren en los tribunales de Distrito é inferiores en sus respectivos condados; paro si algún condado fuese incluido en algún distrito en que hubiere Procurador de Distrito, la Legislatura dictará los respectivos deberes de los proc uradores de distrito y de los de condado, en tales condados. La Legislatura dispondrá para que se elijan procuradores de distrito en los distritos, en que lo creyere necesario, y dictará las providencias que considere oportunas para el pago de la compensación de los procuradores de distrito y de los de condado; Entendido, que los procuradores de distrito reciban un sueldo anual de quinientos pesos, y los derechos, comisiones y percances que la ley pueda proveer. Los procuradores de condado no recibirán otra compensacion mas, que los derechos comisiones y percances que se prescriban por ley.

SECC. 22. La Lejislatura tendrá facultad, por ley local ó general, para aumentar, distniuir 6 cambiar la jurisdiccon civil ó criminal de los Tribunales do Condado, y en loa casos de semejante cambio de jurisdiccion, la Lejislatura hará que la jurisdiccion de los otros tribunales corresponda al tal cambio.

SECC. 23. Los electores calificados de cada condado elejirán un Alguacil Mayor, el cual tendrá su empleo por dos años, cuyas obligaciones, percances y derechos de oficio se prescribirán por la Lejislatura; y las vacantes de dicho empleo se llenarán por el Tribunal de Comisionados, hasta la próxima eleccion general para empleados del Estado y de condado.

SECC. 24. Los Jueces de los Tribunales de Distrito tendrán facultad para destituir á los Jueces de Condado, Procuradores de Condado, Escribientes de los Tribunales de Distrito y de Condado, Jueces de Paz, Alguaciles y otros empleados de condado, por incompetentes, mala conducta oficial, embriaguez confirmada y otias causas definidas por ley, con tal que la causa de la destitución se ponga por escrito, y que un jurado la declare verdadera.

SECC. 25. El Tribunal Supremo tendrá facultad para establecer reglas y reglamentos para el gobierno de dicho tribunal y de-los otros tribunales del Estado, á fin de metodizar los procedimientos y facilitar el despacho de sus negocios.

SECC. 26. El Estado no tendrá el derecho de Apelacion en las causas criminales, en que sea parte.

SECC. 27. La Lejislatura en su primera sesion dispondrá que se pasen á los Tribunales de Condado ú otros tribunales inferioras todas las causas civiles y criminales que esten pendientes en los Tribunales de Distrito, el conocimiento de las cuales se da por esta Constitucion á los tales Tribunales de Condado ó tribunales inferiores, y pura que estos juzguen y dispongan de las tales causas.

SECC. 28. EL Gobernador llenará las vacantes en los empleos de Jueces del Tribunal Supremo, del de Apelación y dé los de Distrito hasta que se celebre ja próxima eleccion general, y el Tribunal de Comisionados llenura las vacantes en los empleos de Juez de Condado y Jueces de Paz basta la próxima eleccion general para tales empleos.

Article V, Section 1

Article V, Section 1

Article V, Sections 2-3

Article 5, Sections 2-3

Article V, Sections 4-5

Article 5, Sections 4-5

Article V, Sections 6-7

Article 5, Sections 6-7

Article V, Section 8

Article 5, Section 8

Article V, Sections 9-11

Article 5, Sections 9 - 11

Article V, Sections 12-13

Article 5, Sections 12 - 13

Article V, Sections 14-16

Article 5, Sections 14 - 16

Article V, Section 16

Article 5, Section 16

Article V, Sections 17-18

Article 5, Sections 17-18

Article V, Section 19

Article 5, Section 19

Article V, Sections 21-22

Article 5, Sections 21-22

Article V, Sections 23-28

Article 5, Sections 23-28

Article V, Section 28; Article VI, Sections 1-2

Article 5, Section 28; Article 6, Sections 1-2