SECCION 1. El Departamento Ejecutivo del Estado se compondrá del Gobernador, que será, el Gefe Ejecutivo del Estado, del .Vice-Gobernador, Secretario de Estado, Intendente de Cuentas Públicas, Tesorero, Director del Despacho General de Terrenos, y del Procurador General.
SECC. 2. Todos los empleados del Departamento Ejecutívo-(con excepción del Secretario de Estado) serán elejidos por los electores calificados del Estado, al tiempo y en los lugares dé la eleccion para miembros de la Lejislatura.
SECC. 3. Los certificados de toda eleccion para dichos empleados del Ejecutivo, hasta que se provea otra cosa, por ley se harán, sellarán y remitirán á la Capital del Estado por los empleados que los certiíiqueu, prescritos por ley, dirijiéndolos al Secretario de Estado, el cual los entregará al Presidente déla Cámara de Representantes, tan luego como este haya sido nombrado; y el dicho Presidente los abrirá y; publicará en la primera semana de session de la Lejislatura en presencia de ambas Cámaras. La persona nombrada en dicho, eleccion, qne reuna el nayor número de votos para cualqniera de los dichos empléos, y que tenga los requisitos necesarios para ser constitucionalmente elejible, será declarada por el Presidente, con la aprobación dé la Léjislatura, elejlda para el dicho\ empleo. Pero si dos ó maS personas tuviesen el mayor é igual número de votos para cualquiera de los dichos empleos, una de ellas será', inmédiamente nombrada para el tal empleo, por el voto unido de las dos Cámaras dé la Legislatura. Las elecciones disputadas para cualquiera de los dichos einpleoS serán determinadas por ambas Cámaras de la Lejislatura reunidas en sesion.
SECC. 4. El Gobernador será instalado él primer Mártes después de la organización de la Lejislatura, ó tan pronto como fuere posible, y durará dos años en el desempeño de sn destino, ó hasta que su sucesor sea debidamente instalado. Deberá tener, á lo menos, treinta años de edad; ser Ciudadano de los Estados Unidos, y haber residido en este Estado, los cinco años, á lo ménos, antes de su eleccion.
SECC. 5. El Gobernador recibirá, á plazos determinados, como Compensación por sus servicios, un sueldo anual de cuatro mil pesos, y nada mas; y tendrá el uso y ocupación de la casa del Gobernador con todos sus muebles y enseres.
SECC. 6. El Gobernador no podrá, durante el tiempo que octtpe él empleo, tener ningun otro civil, militar ó publico, ni ejercer niriguna profesión, ni recibir compensación,’gratificación, derecho, ó la promesa de ello, por tal empleo ó profesión; ni recibirá ningun sueldo, gratificacion ó compensación, 6 promesa de ello, de ninguna peraoha á* corporacion,-por ningun servicio prestado durante el tiempo que sea Gobernador, ó qne deba* prestar ó ejecutar después.
SECC. 7. El Gobernador' será el Comandante en Gefe de Ias fuereas militares del Estado, ménos cuando fueren Hamadas al servicioíde los Estados Unidos, Tenáre el derecho de disponer de la milicia para hacer! ejecutar las leyes del Estado, para suprimir motines,; pára resistir invasiones, para prótejer la frontera contra las incursiones hostiles de los Indios, ó de bandas de merodeadores.
SECC. 8. El Gobernador podrá en casos extraordinarios, convocar la Lejislatura en la Capital deL Estado, ó en otro lugar, en caso que esta estuviese en poder de enemigos, ó en caso de haber epidemia en ella. En su proclama al efecto expresará terminantemente el objeto para que se convoca la Lejislatura.
SECC. 9. El Gobernador, en cada apertura de sesiones de la Lejislatura, como también á la terminación del periodo de su empleo como Gobernador, dará á la Lejislatura una relación por escrito de la condición del Estado, y recomendará en ella las medidas que él considere oportunas. Rendirá, asi bien, una cuenta á la Lejislatura de todas las cantidades de dinero público recibidas y pagadas de cualquiera de los fondos respectivos sujetos á sus órdenes, y acompañarájcuentajy razón de ello con su mensaje. f Y al principio de cada sesion regular someterá presupuestos de la cantidad de dinero que se necesite y haya de recaudarse por contribución para todos los fines del Gobierno.
SECC. 10. EL Gobernador cuidará de que todos las leyes sean ejecutadas fielmente, y dirijirá por si mismo ó de la manera que será prescrita por ley, toda la correspondencia y negocios del Estado con los otros Estados y con el Gobierno general de los Estados Unidos.
SECC. 11. En todas las causas criminales, excepto por traición, y acusación contra algún empleado público, tendrá facultad para conceder suspencion de la pena impuesta en la sentencia, para conmutarla y para perdonarla; y. hajo los reglamentos que la Lejislatura prescriba, tendrá facultad para perdonar multas y secuestros. Con el consentimiento y aprobación del Senado, podrá conceder perdonee en casos de traición, y para este fin podrá suspender la sentencia en dichos casos, hasta qne termine la sesión, siguientede la Lejislatura; Entendido, que en todos los casos en que perdone multas ó secuestros, ó que conceda suspensión de pena ó que la conmute, protocolará en la Secretaría del Estado las razones que haya tenido para ello.
SECC 12. Todas las1 vacantes de empleos de Estado ó disrito menos las de ‘miembros de la Lejislatura, serán provistas por nombramiento del Gobernador, á menos qué se disponga de otra manara por ley, cuyo nombramiento’, si se hace durante íá sesion, será con él con-sentimiento y aprobación de las dos terceras partes del Senado, que se hallen presentes. Si se hiciere durante las vacionés de ese Cuerpo, el individuo nombrado, ó cualquier otra persona, para llenar la vacante, será recomendado al Senado, dentro de los diez dias priméros después que se vuelva á abrir la sesion. Si se desechare, se declarará inmediatamente vacante el destino, y el Gobernador hara sin dilación,' nuevo nombramiento hasta que se verifique la confirmacion. Pero si no hubiese confirmación durante la sesion del Senado, el Gobernador no nombraría después para ocupar la talr vacante, persona ninguna qúe haya sido desechada por el Senado; pero podrá nombrar otra para ocuparla hasta la próxima sesion del Sénado, ó hasta la eleccion regular para el dicho empleo, si esta ocurriere pronto. Los nombramientos'para vacantes de destinos electivos por el pueblo, continuarán solamente hasta la primera eleccion que se verifiqúe después.
SECC. 13. El Gobernador residirá, durante lá sesion de la Legislatura, en dondo esta celebre sus sesiones,‘y én todo tiempo'después en la Capital del Estado, á ménos que por una ley de la Lejislatura se le permita ó autorice para que pueda residir en otra parte.
SECC. 14. Todo proyécto de ley que hubiese pasado ambas Cámaras de la Lejislatura sérá presentado al Gober-nador para su aprobación, Si lé aprobáse le firmará; -pero sí lé desaprobase, se devolverá’ con sus objeciones á la Cámira en donde tuvo su oríjen éstá asentara las objeciones por completó en su díárío y reconsiderado, las dos terceras partes de los miembros que se hallaren, presentes, conviniesen en pasar el proyecta, se enviará con las objeciones á la otra Cámara, la cual procederá de la misma manera á su reconsideración; jy si se aprobase por las dos terceras partes de los miembros de esa Cámara, pásará á ser ley: mará nominalmente, y los nombres de los que voten en favor y en contra, se asentarán en el diario respectivo de cada Cámara. Si el Gobernador nó devolviese algún proyecto de ley' con sus objecciones, dentro dq diez dias (sin contarse el Domingo) después que, le hubierse sido presentado, pasará á ser ley de la misma manera qne si le hubiera Armado, á ménos que la Lejislatura, por cerrar sus sesiones, impida su devolución, en cuyo caso pasará áeer ley, sí no es que le protocole con sus objecciones en la Secretaria del Estado, y de noticia de ello por medio de una proclama pública, dentro dé veinte dias después de cerrar sus sesiones la Lejislaltura. Si algún proyecto de ley presentado al Gobernador contuviese varias partidas con apropiaciones de dinero, podrá desaprobar una ó mas de ellas, y uprobar el Testo del proyecto. En tal caso agregará al proyecto, al tiempo de firmarle, una relación de las apropiaciones que desapruebe, y las desaprobadas no tendrán valor. Si la Lejislatura estuviese en sesion, remitirá á la Cámara, en que el proyecto tuvo qrígen, una copia de dicha relación; y las partidas desaprobadas serán consideradas separadamente. Si después de reconsideradas, dos ú mas de ellas’íuesen aprobadas por las dos terceras partes de los miembros dé cada Cámara que se hallaren presentes, formarán parte de la ley, no obstante la desaprobación del Gobernador. Si algún proyecto de Ley que contenga varias partidas para apropiaciones de dinero, que' nó' hubiese sido presentado ál Gobernador, diez dias (sin contar los Domingos) antes de cerrarse lassesiones de la Lejislatura, estuviese en poder del Gobernidor al tiempo que se cierren las sesiones, tendrá veinte días desde entónces para protocalar su desaprobación de cualquiera de la partidas para apropiaciones que contenga, y lo promulgará; y la apropiacion ó, apropiaciones desaprobadas quedarán de ningun valor.
SECC. 15. Toda orden, resolución p voto que reqúiera la concurrencia dé ámbás Cámaras de la Lejislatura, ménos en cuestiones sobré cerrar ías sesiones, será presentada al Gobernador, y será aprobada por él antes de que pueda considerarse vijente, y siendo desaprobada sera vuelta a pasar por las dos Cámaras, y se le aplicarán todas las reglas, provisiones y limitaciones que se prescriben en la última SECCION qué precede, para los provectos de ley.
SECC. 16. Habrá también un Vice-Gobernador, el cual será nombrado siempre que haya eleccion para Gobernador, porlos mismos electores, de la misma manera, continuárá en el ejercicio de su destino por el mismo tiempo, y sus cualidades serán las mismas que se requieren para Gobernador. Los electores harán distinción por quien votan para Gobernador y por quien para Vice-Gobernador. El Vice-Gobernador, en virtud de su cargo, será Presidente dél Senado, y cuando toda la Cámara se reúna en comision especial, tendrá voz y voto en las cuestiones que se discutan en ella; y en caso de haber empateen la votación en el Senado, decidirá la cuestión con su votó. En caso de muerte, renuncia ó destitución de empleo, incapacided ó negativa del Gobernador á servir, ó que sea acusado, ó se ausente del Estado, el Vice-Gobernador ejercóra las facultades y autoridad perteneciente al cargo de Gobernador, hasta que se nombre otro en la eleccion periódica, y que sea calificado debidamente; ó hasta que él Gobernador ácusado, ausente ó inhábilidado sea absuelto, vuelva ó se levante su inhabilidad.
SECC. 17. Si durante la vacante del cargo de Gobernador, muriese, renunciase ó se negase á servir el Vicé-Gobernador, ó sí fuese acusado, ó se ausentase del Estado, el que entonces funcione como Presidente del Senado, administrara de la misma manera el Gobierno, hasta que tea reemplazado pór un Gobernador ó Vice-Gobernador. El Vice-Gobernador, mientras que ocupe la presidencia del Senado, recibirá por sus servicios la misma compensácion y viáticos que se conceden á lós miembros del Senado, y nada mas; y durante e! tiempo que administre' el Gobierno como Gobernador recibirá de la misma manera, la misma compensación que el Gobernador habría recibido si hubiese e stádo empleado en los deberes de su cargo, y nada mas: El qué entonces funcione como Presidente del Senado, durante el tiempo que administre él Gobierno, recibirá de la misma manera, la misma compensación que el Gobernador habría recibido, si hnbiese estado empleado en los deberes de su cargo.
SECC. 18. El Vice Gobernador ó el Presidente del Senado que sustituya en su cargo al Gobernador, todo el tiempo que esté dé sustituto, estará sujeto á todas las restricciones y prohibiciones impuestas en está Constitucion al Gobernador.
SECC. 19. Habrá un sello de Estado que estará bajo la custodia del Secretario, quien le usará oficialmente bajo la dirección del Gobernador; y el sello del Estado será una estrella de cinco puntas, contenida en un círculo compuesto de ramas de olivo y encino, y las palabras “El Estado de Texas.”.
SECC. 20. Todas los títulosde nombramientos se expedirán en nombre y por autoridad del Estado de Texas; llevarán el sello del Estado, serán firmados por el Gobernador y autorizados por el Secretario de Estado.
SECC. 21. Habrá un Secretario de Estado, nombrado por el Gobérnádor, con el consentimiento y aprobación del Senado, y continuará en su cargo durante el término de servicio del Gobérnádor, autorizará la publicación de las leyes, y llevará un registro claro de todas los hechos y procedimientos oficiales del Gobernadbr; y siempre que se le requiéra le presentará, como también todos los papeles, minutas y justificativos que le pertezcan, á la Legislatura, ó á cualquiera de la dos Cámaras de ella; y desempeñará los demas debéres que se le exijan por ley. Recibirá por sus servicios un sueldo anual de dos mil pesos y nada mas.
SECC. 22. El Procurador general ocupará su empleo por dos, apos, y. hasta que su, sucesor sea debidamente calificado. Representará al Estado ep todos los pleitos y ocursos ante el Tribunal Supremo del Estado, en que el Estado sea, parte, y, especialmente investigará las concesiones de privilegios á todas las corporaciones particulares, y de tiempo en tiempo, tomará ante los tribunales y á nombre del Estado las medidas quo considere apropósito y necesarias para impedir, que cualquier corporación particular ejerza, facultades, ó, que exija y,,cobre cualquier clase de impuestos, peajes, fletes ,ó derechos de muelle que no ésten autorizados por ley. Siempre que exista causa suficiente, procurará la anulación judicial de dichos privilejios, á menos que otra cosa esté expresamente prescrita por ley; y dará su opinión legal por escrito al Gobernador, ó á cualquier otro empleado ejecutivo.cuando se le pidiere; y desempeñará los otros deberes que se le requieran por ley. Residirá en la Capital del Estado durante su permanencia en el destino. Recibirá por sus servicios un sueldo, anual de dos mil .pesos, y nada mas; ademas dq los derechos que se prescriban por ley: Entendido, que los derechos que reciba no excedan de dos mil pesos mas anualmente.
SECC. 23. El Intendepte.de Cuentas Públicas, el .Tesorero, y. el Director, det Despacho General de Terrenos, cada una de ellos desempeñará su empleo por dos años, y hasta que sucesor sea devidamente calificado, recibirá, cada uno de ellos un sueldo anual ,de dos mil yquinientos pesos, y nada, mas; residirán, en la Capital del Estado mientras, que ocupen sus empleos, y desempeñarán los deberes que se les requieren ó puedan requerir por ley. Ni ellos ni el Secretario de Estado recibirán para su propio usu ningunos derechos, costas ó percances de oficio. Todos los derechos que. sean pagaderos por ley por cualquier servicio que se haga por cualquiera de los empleados referidos en, esta SECCION, ó en despachos, ingresarán cuando se reciban á la Hacienda del Estado.
SECC. 24. Todos los empleados del Departamento Ejecutivo y todos los empleados y administradores de las Instituciones del Estado, llevarán una cuenta de todas las cantidades y cosas en uso, que sean recibidas distribuidas ó de otra manera empleadas por ellos respectivamente, cualquiera que sea su oríjen, y por todo servicio prestado; y se pasara una relación semanal de todo ello bajo juramento, al Gobernador. El Gobernador podrá pedir en cualquier tiempo una relación por escrito, á uno de dichos empleados ó administradores, ó á todos ellos, sobre cualquier particular que tenga relación con sus deberes, condición, manejo y gastos de sns respectivas oficinas ó instituciones, cuyo relación el Gobernador exijirá que se haga bajo juramento: y el Gobernador podrá también examinar los libros, cuentas, justificantes y fondos públicos; y todo empleado ó administrador que en cualquier tiempo hiciereá sabiendas una relación falsa, será reo de perjurio, juzgado como tal y castigado conforme á ello, y será destituido de su empleo.
SECC. 25. La Lejislatura pasará leyes eficaces para facilitar la averiguación de abusos de confianza y de falta de cumplimiento de deberes de parte de todos los empleados que sean recaudadores de fondos públicos, y que provean para suspenderles de sus destinos cuando hubie cansa legal para ello, y para nombrar sustitutos temporales en su lugar durante la suspensión.
SECC 26. El Gobernador, con el consentimiento y aprobación de las dos terceras partes del Senado, nombrará un número conveniente de escribanos públicos para cada condado, quienes desempeñarán las obligaciones que les están ahora señaladas óque les fueren señaladas por ley.