Skip to Main Content
Tarlton Law Library logo Texas Law Home Tarlton Law Library Home
Today's Operating Hours:

Constitutions of Texas 1824-1876

Artículo XVI: Provisiones Generales

ARTÍCULO XVI: PROVISIONES GENERALESbeginning page of Article 16

SECCION 1. Los miembros de la Lejislatura y todos los empleados untes de entrar en el desempeño de sus empleos, prestarán el siguiente Juramento ó Afirmación: “Yo,------------ , juro solemnemente (ó afirmo) que desempellaré y cumpliré fiel é imparrialmente con todos los deberes que pesen sobre mi como ------------, segun mi mejor entender y habilidad, conforme ú la Constitucion y leyes de los Estados Unidos y de este Estado; y ademas juro solemnente (ó afirmo) que desde que se adoptó la Constitucion de este Estado, siendo Yo ciudadano de este Estado no me he batido en ningun desafío con armas mortales, dentro de este Estado ni fuera de el; ni tampoco he provocado ni aceptado ningun desafio para pelear con armas mortales, ni he intervenido como segundo á que se verifique un derafío, ni he ayudado, aconsejado ó asistido á ninguna persona que haya ofendido asi. Y ademas de esto juro solemnemente (ó afirmo) que no he pagado ni directa ni indirectamente, no he ofrecido ó prometido pagar, no he, contribuido ni prometido contribuir con dinero alguno ó cosa de valor, ó prometido algún oficio público ó empleo en recompensa de dar ó retener voto ninguno en la eleccion en que fui elejido (ó si el empleo es uno do los de nombramiento, para asegurar nii nombramiento): asi me apremie Dios.”

SECC. 2. Se dictarán leyes para excluir de empleo, servir en jurados, y privar del derecho de votar á aquellos que hubiesen sido, ó que fueren en lo sucesivo, declara-dos reos da soborno, perjurio, falsificación ú otros crímenes de carácter mas grave. El privilegio de votacion libre sera protejido por leyes que reglamenten las elecciones y que prohiban bajo penas adecuadas toda intervencion indebida por parte de las Autoridades en ellas, por soborno, motín ó otros medios impropios.

SECC. 3. La Lejislatura dará providencias para que las personas que hayan sido sentenciadas á la cárceles de condado por no haber pagado las multas y costas, se les obligne á que las paguen con trabajo manual, bajo los reglamentos que se establzecan por ley.

SECC. 4. Cualquier ciudadano de este Estado, que depues que ge adopte este Constitucion, pelee un desafío con armas mortales, ó que provoque ó acepte un desafío para batirse con armas mortales, ya seadentro de esta Estado ó fuera de el, ó el que haga las veces de segundo, ó á sabiendas asista- de cualquier manera á los que ofendan asi, será privado del derecho dé votar, y de obtener empleo de confianza ó lucrativo en este Estado.

SECC. 5. Toda persona que hubiese sido declarada reo por haber dado ú ofrecido soborno para procurar su eleccion ó empleo, será inhabilitada para tener empleo de confianza ó lucrativo en este Estado.

SECC. 6. No se hará apropiación para objectos privados óparticulares. Todos los años se publicará un resumen general bajo juramento, Con cuenta razonada de las entradas y salidas de los fondos públicos, segun se prescribirá por ley.

SECC. 7. La Lejislatura no tendrá facultad en ningün cáso para-'emitir “Libranzas contra la Tesoreria, “Billetes de la Tesorería,” ó papel de ninguna especie, con intencion de que circule como dinero.

SECC. 8. Cada condado eneste Estado podrá establecer, de la manera que pueda prescribirse por ley, una casa de benefiéncia ó rancho de trabajo manual para cuidar, gobernar, emplear y abastecer las necesidades de sus habitantes indigentes y pobres.

SECC. 9. La ausencia fuéra del Estado en comisiones del Estado ó de los Estados Unidos, no causará pérdida de residencia una vez obtenida^ de manera que se privo á algún del derecho de votar ó de poder ser elejido ó nombrado par cualquier empleo, bajo las prevenciones que contiene esta Constitucion.

SECC. 10. La Lejislatura proveerá para que se hagan deducciones de los sueldos de los empleados públicos que dejen de cumplir Cótí-alguno de los deberes que les esté señalado por ley.

SECC. 11. El tanto'por ciento legal de réditono éxcederá del ochó por ciento al safio, cuando no haya contrato que exprese el tanto por ciento de rédito; y por contrato podrán convenirse las partes; en cualquier rédito con tal que no exceda del doce por ciento al año. Todo rédito que sé cargue, que exceda al que so determina por esta Constitucion, se reputará usurario, y la Lejislatura, en su primera sesion, proveerá multas y penas proporcionadas con el fin de evitar y castigar la usura.

SECC. 12. Ningun miembro del Congreso ni persona alguna que ocupe un empleo lucrativo ó de confianza por nombramiento de los Estados Unidos ó de cualquiera de ellos, ó por nombramiento de cualquier gobierno estranjero será elejible como miembro á la Lejislatura, ni ocupará ó ejercerá ningun cargo lucrativo ó de confianza por nombramiento de este Estado.

SECC. 13. La Lejislatura deberá pasar las leyes que puedan ser necesarias y oportunas para poder decidir cuestiones por medio de arbitros, cuando las partes preti- rieren ese método de juicio.

SECC. 14. Todos los empleados civiles residirán en el Estado, y todos los empleados de distrito ó condado en sus respectivos distritos ó condados, y tendrán sus despachos en los lugares que se requiera por ley, y la falta de cumplimiento con esta condiccion cansará la vacante del tal empleo.

SECC. 15. Todo propiedad, ráiz ó personal, que la mujer poseyese ó reclamase antes de casarse, como asi bien la que adquiera después por donación, legado ó herencia, será su propiedad separada; y se pasarán leyes que definan con mas claridad los derechos de la mujer, con relación tanto á su propiedad separadá como á la que tenga en mancomún coñ su marido. También se pasarán leyes que provean para qne se rejlstre la propiedad separada de la mujer.

SECC. 16. No se establecerá ni se reestablecem ó extenderá en lo sucesivo ninguna sociedad incorporada con privilijío de casa de banco ó de descuento.

SECC. 17. Todos los empleados de este Estado continuarán en el desempeño de sus empleos hasta tanto que sus sucesores sean debidamente calificados.

SECC. 18. No se perderán los derechos de propiedad ó do reclamo que hubieren sido adquiridos por la Constitacion y leyes de la República y del Estado: ni tampoco se volverán á conferir, renovar ó reestablecer por esta Constitucion. Ios: derechos o reclamos que hubieren sido perdidos, excluidos ó declarados nulos y de ningun valor ni efecto por la Constitucion, de la República y del Estado; sino que permanencerán precisamente en la misma situacion que guardaban antes qne se adopte esté Constitucion, á ménos que se provea en ella de otra manera:y se provee ademas que no se rehabilite ninguna cuestion litigiosa que haya sido excluida hasta ahora.

SECC. 19. La Lejislatura prescribirá por ley las califieaciones que deberán tener los jurados grandes y menores.

SECC. 20. La Lejislatura en su primera sesion estable- cerá una ley por la que los electores calificados de cualquier, condado, precinto de juez de paz, ciudad ó población, puedan determinar, do tiempo en tiempo, por una mayoria de votos, sobre la conveniencia de qne se prohiba la venta de licores espirituosos dentro de los límites que se determinen.

SECC. 21. Todos los enseres de escritorio ó impresiones, menos proclamas y las impresiones que se puedan hacer, eh el Hospital de Sordo-Mudos, y todo el papel y leña que se use en la Lejíslatnra, y en los otros departamentos del gobierno, menos el departamento judicial, y las impresiones y encuadernaciones de las leyes, rejistros é informes, y las composturas, y los muebles para los salones y aposentos que se usen para las reuniones de la Lejislatuna y de sus comisiones, serán suministados, y su harán por contrato que se adjudicará al postor responsable que se obligue á hacerlo por el precio mas bajo a del mayor postor, y bajo los condiciones que se establecieren por ley. Ningun miembro ú etnpleadoúe ninguno de los departamentos del gobierno tomará parte en ninguno de los tales contratos; y todos los contratos serán sometidos i la aprobación del Gobernador. Secretario de Estado ó Intendente de Cuentas Públicas.

SECC. 22. La Legislatura tendrá facultad para pasar leyes con relación á cercados, que sean aplicables á cualquiera de las subdivisiones del Estado ó de los Condados, segun se necesiten para atender á las necesidades de sus habitantes.

SECC. 23. La Legislatura tendrá facultad para pasar leyes concernientes á ganado en aquellas SECCIONes del Estado que esten destinadas para la cria de ganado; y para exceptuar á otras SECCIONes, porciones, ó condados de las responsibilidades dehesas leyes: y tendrá facultad para pasar leyes generales y especiales para la inspección de toda clase de ganado caballar ó vacuno y cueros, y para disponer acerca de los fierros: Entendido, que cualquier ley local que se pase al efecto se someterá á los propietarios de terrenos en la SECCION que se comprenda en la dicha ley, y que se apruebe por ellos, ántes de que se considere vijente.

SECC. 24. La Legislatura proveerá para que se tracen y abran caminos reales, para la construccion de puentes, y para que se utilizen las multas, secuestros y el trabajo de los sentenciados para todos estos objetos.

SECC. 25. Quedan prohibidos para siempre toda rebajo ó descuento por seguro, carga, transporte, acarreo, muellaje; almacenaje, prensadura, embalaje compostura ó por cualquiera otra clase de trabajo ó servicio en el manejo del algodon, granos ó cualqueir otro producto ó artículo de comercio en este Estado, que se pague ó conceda, ó que se contrate pagar ó conceder á cualquier conductor público, embarcador comerciante, comisionista, factor, agente, ó mediador de cualquier clase, que no fuere el verdadero dueño y propietario absoluto de ello; y la Lejisladura deberá pasar leyes efectivas para que se castigue á todas lae personas que paguen reciban ó contraten tal rebaja ó descuento ó que consientan en ello, en este Estado.

SECC. 26. Toda persona corporacion ó compañía que cometa homicidio por 'hecho ^^liciosp ó por; omision ó total abandono, será responsable, (en daños de tal naturaleza.y cuantía que.sirvan de escarmiento), al que sobreviva, ya sea el maridóla viuda, ó los herederos de él ó de ella, ó á aquellos que hubiese de ellos, independiente de la prosecucion criminal á que pueda ó no haber lugar con respecto al homicidio.

SECC. 27. Todas las elecciones para llenar vacantes de empleos en este Estado, se harán solamente para llenarlos por el tiempo que falte hasta la eleccion general.

SECC. 28. Jamas se embargarán los salarios corrientes por servicios personales.

SECC. 29. La Lejislatura proveerá por ley para definiry castigar la estafa.

SECC. 30. El término de servicio de todos los destinos, que no se haya fijado en esta Constitucion, nunca excederá de dos años.

SECC. 31. La Lejislatura podrá pasar leyes que prescriban las calificaciones de los que ejerzan la profesión de medicina en este Estado, y para castigar á las personas que abusen de su profesión, pero jámas se dará preferencia por ley á ninguna de las escuelas de medicina.

SECC. 32. La Lejislatura podrá proveer por ley para el establecimiento de un Cuerpo de Sanidad y Estadísticas de, mortandad, bajo los reglamentos y cláusulas que se consideren necesarias.

SECC. 33. Los empleados que ésten encargados de fondos públicos de‘este Estado nunca jirarán ni pagarán libranza alguna cóntra Ta Tesorería en favor de ninguna persona, por suélelo ó compensación como agente, empleado, ó encargado, que tenga al mismo tiempo otro empleo ó,cargo de honor» confianza ó lucrativo, por nombramiento de este Estado ó de los Estados Urdidos, sí no es comose ordena en esta Constitucion.

SECC. 34. La Lejislatura pasara leyes que autorízen al Gobernador para arrendar ó vender al Gobiemorde los Estados Unidos una porción suficiente de terreno baldío del Estado cual se necesite para ía construcción de fortalezas, cuarteles, arsenales y puestos militares ó campamentos, y para, otros objetos militares que fueran necesarios; y la conducta del Gobernador sobre este particular estará sujeta á la aprobación de la Lejislatura.

SECC. 35. La Lejislatura en su primera sesion pasará leyes para protejer á los trabajadores en los edificios públicos, calles, caminos de hierro, canales y otros trabajos públicos semejantes, contra la falta de los contratistas ó sub-contratistas á pagarles sus sueldos corrientes cuando se venzan, y parar hacer responsable á la compañía, corporación ó individuo en cuyo benefició se haya hecho el trabajo por su pago final.

SECC. 36. La Lejislatura en su primera sesion proveerá para el pago ó amortización, como lo considere mejor, de las cantidades probadas que el Estado está debiendo justamente á las maestros de escuelas públicas por sus servicios prestados antes del dia primero de Julio, 1873, y para qne'los distritos de escuelas en el Estado paguen las cantidades que deban justamente á los maestros de las escuelas públicas del tal Distrito hasta Enero, 1870.

SECC. 37. Los mecánicos, artesanos ó los que abastezcan materiales de cualquier clase tendrán hipoteca tácita contra los edificios y obras hechas ó compuestas por ellos, por el valor de su trabajo empleado en ello ó materiales que hubieren suplido para ello; y la Lejislatura proveerá por ley para la pronta y eficaz ejecución de tales derechos.

SECC. 38. La Lajislatura, de tiempo en tiempo, y según que el bien público lo requiera, podrá proveer para que se nombren Comissionados de Seguros Estadísticas ó Historia, cuyo término de empleo, obligaciones y sueldos se señalaran por ley.

SECC. 39. La Lejislatura, podrá hacer, de tiempo entiempo, apropiaciones para conservar y perpetnar ios recuerdos de la.historia de Texas, por medio de monumentos, estatuas,’ pinturas, y documentos de valor histórico.

SECC. 40. Ninguna persona tendrá ó ejercerá á un mismo tiempo mas do un destino civil lucrativo, excepto el de juez de paz, comisionado de condado, escribano público y administrador de correos, á menos que se provea aquí especialmente de otra manera.

SECC. 41. Toda persona que, directa ó indirectamente, ofrezca, dé ó prometa, dinero ó cosa de valor, testimonio, privilejio ó beneficio personal, á un funcionario ejecutivo, ó judicial ó miembro do la Lejislatura, para influirle en el desempeño de alguno de sus deberes públicos ú oficiales, será' criminal de soborno y se le castigará de la manera que se proveerá-por ley; y cualquier miembro de la Legislatura [sic], ó funcionario -ejecutivo ó judicial que solicite, pida ó reciba, ó consienta en recibir, directa ó indirectamente, para sí mismo 6 para otro, de cualquiera cornpañia, corporacion, ó persona, dinero, nombramicuto, empleo, ó de beneficio personal 6 promesa de ello, por su voto ó influencia oficial, ó para retener el mismo ó con cualquiera convenio, expreso ó implicito, de modo que se influya por ello su voto 6 acción oficial de alguna manera; óel que solicite, pida ó reciba el tal dinero ú otro provecho, Objeto ó ¡cosa de las expresadas arriba, para otro, cómo recompensa por su voto ó influencia oficial, en consideración del pago ó prombsa del tal dinero, provecho, objeto o cosa de valor á otro, será reputado criminal de soborno, en el sentido de la Constitucion, é incurrirá en los inhabilidades señaladas para dichas ofensas, con mas la pérdida del destino que ocupe, y cualquier otro castigo adicional que esté prescrito ó que sé prescriba en lo sucesivo por ley.

SECC. 42. La Lejislatura podrá establecer un Hospital de Ebrios para cúrar la embriaguez y para reformar á los ebrios consuetudinarios.

SECC. 43. Ningun hombre ó reunión de hombres será jamas exento, relevado, ó dispensado del cumplimiento de un deber 6 servicio público impuesto por ley general ó especial. Las exenciones para dejar de cumplir con el tal deber ó servicio público se harán solamante por ley.

SECC. 44.La Lejislatura prescribirá los deberes, y proveerá para que los electores calificados de cada distrito en este Estado, elijan un Tesorero de condado y un Agrimensor de condado, quienes tendrán su despacho en la, cabecera del condado, y desempeñarán el empleo por dos años y hasta que sus sucesores sean caliíicados, y recibirán la compensación que se provea por ley.

SECC. 45. Será deber de la Lejislatura el proveer para que se recojan, arreglen y guarden con toda seguridad los registros, listas, correspondencia y otros documentos civiles y militares, relativos á la historia de Texas, que puedan estar ahora en poder de personas que voluntariamente quieran confiarlos al cuidado y conservación del Estado.

SECC. 46. La Lejislatura proveerá por ley para que se organice y discipline la milicia del Estado, de la manera que lo considere conveniente, y que no sea incompatible con la Constitucion y leyes de los Estados Unidos.

SECC. 47. Toda persona que por escrúpulos de conciencia no quisiere portar armas, no será obligado á ello, pero pagará un equivalente á su servicio personal.

SECC. 48. Todas las leyes y partes de leyes que ahora están vigentes en el Estado de Texas, que no sean incompatibles con la Constitucion de los Estados Unidos ó con esta Constitucion continuarán y permanecerán vigentes como leyes de este Estado, hásta que caduquen por su limitación, ó que sean enmendadas ó anuladas por la Lejislatura.

SECC. 49. La Lejislatura tendrá facultad y será, su deber el protejer por ley contra la venta forzosa do determinada párté de la propiedad personal de todo cabeza de familia, como también de la dei adultos solteros, varones y hembras.

SECC. 50. El hogar doméstico de una familia será, y queda por ésta Constitucion protejido contra venta forzosa para el pago de Cualquier deuda, con excepción de la cantidad etique fné comprado ó parte de»ella» las contribuciónes-que se adeuden: por el mismo y por el trabajo y materiales empleados en la construcción de las mejoras hechas en el; y en este último ¡caso Bolamente cuando el trabajo y materiales hayan sido contratados por escrito con el consentimiento de la mujer, dado de la misma manera que se exije, para hacer la venta y traspaso, del hogar doméstico; tampoco podrá el proprietarip; estando casado, vender el hogar doméstico sin el consentimiento de la mujer, dado de la manera que se prescriba por ley. Ninguna hipoteca, escritura de fianza, úotro derecho forzoso sobre el hogar doméstico, tendrá validez, á exceppion por la cantidad en que fué comprado y por las mejoras hechas en él, segun sé provee arriba ya sea que hipoteca, á escritura de fianza, ú otro derecha forzoso, hayan sido contraídos por el marido solamente ó. en mancomún con la mujer; y todas las ventas que se.pretendan hacer del hogar doméstico, en que se renuncien, las leyes que hablan en su favor, serán nulas.

SECC. 51. El hogar doméstico que no esté situada en una ciudad ó villa consistirá de una cantidad de terreno que no exceda de doscientas acres, las cuales podrán estar, todas juntas, ó en varias partes, con sus mejoras; el hogar doméstico en una ciudad, villa ó aldea consistirá de uno ó mas solarés que no exedan en valor la cantidad de cinco, mil pesos:al tiempo de ser designados como hogar doméstico, sin tomarse en consideracion, el valor de, las mejoras; Entendido que se sarán parar los objetos de una casa vivienda, ó para los de un lugar en; que el-cabeza de familiá ejerza una profesión ó comercio; Entendido ademas, que cualquier arrendamiento temporal del hogar doméstica no cambiará su carácter, cuando no se ,haya adquirido otro hogar doméstico.

SECC. 52. A la muerte del marido ó de la mujer,ó de ambos, el hogar doméstico descenderá y se heredará de la misma manera que cualquiera otra propiedad raiz del difunto y se gobernará por las mismas leyes de sucesión y reparticion; pero no será distribuido entre los heredetos deldifüntd durante'la vida del marido ó de la mujer, ó mientras que el que sobreviva prefiera usarle y ocuparle como hogar doméstico, ó mientras que el guardia nde los hijos menores de los difuntos tenga permiso por órden del Tribunal Competente, para usarle y ocuparle.

SECC. 53. Para que no se orijine ningun inconveniente por la adopción de esta Constitucion, se declara que todos los procesos judiciales y autos que hubieren sido despachados ó que se despachen, y que no hubieren sido devueltos ó ejecutados cuando se adopte esta Constitucion, permanecerán vijentes y. no serán de manera alguna alterado por la adopcion de esta Constitucion.

SECC. 54. Será deber de,la Lejislatura el proveer para la custodia, y manutención de los dementes indijentes del Estado» lpajo l°s reglamentos y restricciones que la Lejislatura considere conveniente.

SECC. 55. La Lejisíatura podra señalar pensionesanuales, que no excedan de ciento y cincuenta pesos al año, ,á, los soldados y voluntarios qtie sobrevivan de la guerra que tuvo lugar entre Texas y México, desde que principió la revolución de 1835, hasta el primero de Enero, 1837, y también á. los, que sobrevivan de, los que fir-maron el acta de independencia de Texas; y illas viudas que; vivan ann de las dichos soldados y firmantes y que no hayan, vuelto á casarse; Entenidido, que no se conceda la tal pension, sino á los que, esten en indigencia, cuya circunstancia se probará ainte el Juez del Distrito ó del Condado en donde.regida.el interesado, de la manera que pueda proveerse por ley.

SECC. 56. La Lejislátura no tendrá facultad para apropiar; ningun, dinero público para establecer y mantener Direccion General de Inmigración, ó para cualquier otro proyecto que se refiera á la introduccion de inmigracion en este Estado.

SECC. 57. Se apropian y, separan por esta Constitucion tres milliones de acres de los terrenos baldíos del Estado con el fin de edificar un nuevo Capitolio del Estado y otros edificios públicos que sean necesarios en la Capital del Estado. El dicho terreno se venderá bajo la direccion de la Lejislatura; y la Lejislatura pasará leyes apropósito para que se lleve á efecto lo dispuesto en esta SECCION.

Article XVI

Article XVI, Section 1

Article 16, Section 1

Article XVI, Sections 2-4

Article 16, Sections 2-4

Article XVI, Sections 5-11

Article 16, Sections 5-11

Article XVI, Sections 12-17

Article 16, Sections 12-17

Article XVI, Sections 18-21

Article 16, Sections 18-21

Article XVI, Sections 22-26

Article 16, Sections 22-26

Article XVI, Sections 27-34

Article 16, Sections 27-34

Article XVI, Sections 35-40

Article 16, Sections 35-40

Article XVI, Sections 41-44

Article 16, Sections 41-44

Article XVI, Sections 45-50

Article 16, Sections 45-50

Article XVI, Sections 51-52

Article 16, Sections 51-52

Article XVI, Sections 53-57

Article 16, Sections 53-57