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Constitutions of Texas 1824-1876

Articulo Undecimo

ARTICULO UNDECIMO.only page of Article 11

SECCION 1. Todos los certificados para demanda de tierras por el derecho de i inmigración [head-right] espedidas á personas rigidas, ó los que fueren forjados; y todas las ubicaciones y agrimensuras hechas en virtud de ellas, son y fueron nulos y de ningún valor desde el principio.

SEC. 2. Las Cortes del Distrito serán abiertas hasta el dia primero del mes de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, para calificarlos certificados por demanda de tierras por el derecho de immigración [head-right] que no fueron reconocidos por legítimos, por la comisión nombrada en virtud del decreto facultando el discubrimiento de los certificados fraudulentos para tierras, y para proveer que se espidan patentes á los demandantes legítimos; y las partes demandantes producirán igual pruebe, y serán sujetos á los mismos requisitos que eran necesarios, y prescritos por la ley, para sostener la solicitud original para los dichos certificados; y todos los certificados arriba referidos no calificados ó puestos en demanda judicial antes del periodo limitado, serán proscritos ; y los dichos certificados y todas las ubicaciones y agrimensuras practicadas en virtud de ellos serán para siempre nulas y de ningún valor; y todas las ubicaciones hechas de nuevo sobre tales agrimensuras no serán molestadas hasta que los certificados fueren calificados según queda arriba prevenido.

(Transcription, errors in original preserved)

Article 11, Sections 1-2; Article 12, Section 1

Article 11, Sections 1-2; Article 12, Section 1