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Constitutions of Texas 1824-1876

Articulo Segundo

ARTICULO SEGUNDO.only page of Article 2

SEC. 1. Los poderes del gobierno del Estado de Tejas serán divididos en tres distintosdepartamentos, y cada uno de ellos será condado á un cuerpo separado de magistrados, a saber: losque fueren legislativos á uno, los que fueren ejecutivos á un otro,y los que fueren judiciales á un otro, y ninguna persona, ó reunión de personas que estubiere una de aquellos departamentos, ejercerá poder alguno propiamente pertenedíente, á cualquier de los otros, ecseptuaudose en los casos aqui espresamente permitidos.

(Transcription, errors in original preserved)

Article 2, Section 1; Article 3, Section 1

Article 2, Section 1; Article 3, Section 1