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Constitutions of Texas 1824-1876

Articulo Decimo: Instruccion Publica

ARTICULO only page of Article 10DECIMO.

INSTRUCCION PUBLICA.

SECCION 1. Un derramamiento general de conocimientos, siendo esencial para la conservación de los derechos y las libertades del pueblo, será la obligación de la Legislatura de éste Estado, proveer para el sostén y manutención de las escuélas publicas.

SEC. 2. La Legislatura establecerá escuélas publicas libres por todo el Estado, tan pronto que fuere practicable, y facilitará los medios necesarios para sostenerlas, por medio de una contribución directa, impuesta sobre bienes, y será la obligación de la Legislatura de apartar una parte que no baje la decima, de las rentas anuales del Estado derivadas de las contribuciones, como un fondo perpetuo, cuyo fondo será destinado para el sostén de las escuélas publicas libres; y jamás se dará una ley que destine dicho fondo á otro objeto alguno, y en el interim, hasta que la Legislatura provea para el establecimiento de tales escuélas, en los varios distritos del Estado, el fondo asi creado permanecerá un cargo contra el Estado, pasado en data al fondo de las escuélas publicas libres.

SEC. 3. Todas las tierras publicas hasta ahora concedidas ó las que en adelante se concediéren, para las escuélas publicas, á los varios condados ú otras divisiones políticas en éste Estado nunca serán cedidas en venta real y perpetua, ni se dispondrá de ellas en otra manera que por un censo enfiteutico, por un termino que no pase de veinte años, en la manera según la Legislatura lo disponga.

SEC. 4. Los varios condados en éste Estado que no hubiéren recibido su cuota de tierras, para ios fines de la instrucción publica tendrán derecho para optar la misma cantidad que hasta ahora se concedió, por el Congreso de la República de Tejas, á los demás condados.

(Transcription, errors in original preserved)

Article 10, Sections 1-3

Article 10, Sections 1-3