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Constitutions of Texas 1824-1876

Articulo Tercero: Departamento Legislativo

ARTICULO beginning page of Article 3

DEPARTAMENTO LEGISLATIVO.

SECCION 1. Todo barón líbre que haya cumplido la edad de veinte y un años, y que fuere ciudadano de la Republica deTejas, al tiempo de la adopción de éstaConstitucionpor el Congreso de los Estados Unidos, y tubiere un año de vecindad enéste Estado inmediatamente precediendo una elección, y los últimos seis meses la vecindad en el distrito, condado, ciudad, óvilla en la que ofrece votar (Indios no empadronados, Africanos y los descendientes de Africanos ecseptuando) será tenido por elector calificado: y en caso que un tal elector calificado estubiere en un otro condado situado dentro del distrito de su vecindad, al tiempo de una elección, será no obstante permitido « votar por cualquier empleado del distrito; con tal, que los electores calificados serán permitidos á votar en cualquiera parte del Estadopara empleados generales del Estado: y además, con tal, que ningun soldado, de mar ni de tierra en el ejercito, ni marinero en la armada de los Estados Unidos, tendrá el derecho de votar en ninguna de las elecciones creadas por ésta Constitución.

SEC. 2. Todos los barones libres de la edad do veinte y un años cumplidos, (Indios no empadronados, Africanos y los descendientes de Africanos ecseptuados,) que tueviesen la vecindad de seis meses en Tejas, inmediatamente precediendo la acceptacion de esta Constitucion por el Congreso de los Estados Unidos, serán tenidos por electores calificados.

SEC. 3. Los electores serán en todos casos, ecseptuandose Ja tráicion, la felonía, ó el, de alterar la paz, privilegiados de la prisión durante su asistencia á las elecciones y en su transito de la ida y la vuelta.

SEC. 4. Los poderes legislativos de este Estado serán vestidos en dos distintos ramos: el uno se llamará el Senado, y el otro la Cámara de Representantes, y ambos jimios la "Legislatura del Estado de Tejas. El encabezamiento de todas las leyes será “Decretese por la Legislatura del Estado de Tejas."

SEC. 5. Los miembros de la cámara de-Representantes serán elegidos por los electores calificados, y el periodo de sus funciones será el de dos años desde el dia de las elecciones generales; y las sesiones de la Legislatura serán por bienio en los periodos según lo que fuere prevenido por la ley.

SEC. 6. Nadie será representante, á menos que fuere ciudadano de los Estados Unidos, ó ciudadano de la República de Tejas, al tiempo de la adopción de ésta Constitucion, y haya sido vecino de éste Estado dos años, inmediatamente precediendo su elección, y el último año de ellos ciudadano del condado, ciudad ó villa por la cual haya sido elegido, y de haber obtenido la edad de veinte y un años.

SEC. 7. Todas las elecciones por el pueblo, serán celebradas al tiempo y en los lugares, en los varios Condados, ciudades, ó villas, según están ahora, ó fueren en adelante reglamentadas por la ley.

SEC. 8. Los Senadores serán elegidos por los electores calificados, por el termino de cuatro años; y serán divididos por suerte, en dos iguales clases en el mejor modo posible. Las sedes de los senadores de la primera clase se vacarán, al termino de los primeros dos años; y las de la segunda clase, al vencimiento de los cuatro años; de modo, que la mitad del Senado será elegido en lo adelante, por bienio.

SEC. 9. Tal modo, de clasificar los senadores nuevos adicionales será observado, que conservará una igualdad del número encada clase, que fuere mas possible.

SEC. 10. Cuando un distrito senatorial fuere compuesto de dos ó mas condados, no se separará por condado alguno que perteneciére à un otro distrito.

SEC. 11. Nadie será senador, á menos que fuere ciudadano de los Estados Unidos, ó, al tiempo de la aceptacion de estaConstitucionpor el Congreso de los Estados Unidos, ciudadano de la Republica de Tejas; y tubiere tres años de vecindad en éste Estado, inmediatamente precediendo la elección; y el último año de ellos fuere vecino del destrito por el cual fuere electo; y hubiere obtenido la edad de treinta años.

SEC. 12. La Cámara de Representantes, reunida, elegirá su presidente [Speaker, orador] y sus demás empleados, y el Senado elegirá su Presidente interino y sus demás empleados. Cada Cámara será el juez de las calidades y de las elecciones de sus propios miembros, pero las elecciones disputadas serán determinadas de manera según fuere dispuesto por la ley: dos terceras partes de cada cámara formará una junta idonea [quorum] para el des pacho de negocios, pero un número menor puede levantar sus sesiones de dia en dia, y obligar la asistencia de los miembros ausentes, de la manera y bajo las penas, que cada cámara estableciere.

SEC. 13. Cada cámara determinará los reglamentos para sus propios procedimientos, multar á sus miembros por conducta que fuere fuera del órden, y con el consentimiento de dos terceras partes espeler á un miembro, pero no podrá verificarlo por la segunda vez por la misma ofensa.

SEC. 14. Cada Cámara llevará un diario de sus propios procedimientos, y lo publicará, y los votos afirmativos y negativos de los miembros de cualquiera de las dos cámaras, sobre cualquiera cuestión, se tomarán y se registrarán en el diario, á pedimiento de cualquier tres miembros presentes.

SEC. 15. Cuando occurriese una sede vacante, en cualquiera de las dos cámaras, el Gobernador, ó el que hiciere las veces del Gobernador, espedirá orden para las elecciones, para suplir la vacante.

SEC. 16. Los senadores y los representantes, serán en todos los casos, ecseptuando los de la traicion, felonía, ó la alteración del orden publico, privilegiados de la prision, durante las sesiones de la Legislatura, y en su ida y vuelta a ella, concediendo un dia por cada veinte y cinco millas de la distancia, que tal miembro tubiere de su residencia al lugaT de la reunión de la Legislatura.

SEC. 17. Cada cámara podrá castigar con la prision, durante la sesion, á cualquier individuo que no fuere miembro, por faltar al orden, en su presencia; ó por impedir cualquiera de sus procedimientos: con tal, que tal prisión no pase cuarenta y ocho horas á un mismo tiempo.

SEC. 18. Las puertas de cada cámara se tendrán abiertas.

SEC. 19. Ninguna cámara levantara sus sesiones por mas que tres dias, sin el consentimiento de la otra; ni tampoco se trasladará a otro lugar del en que tubiere sus sesiones, sin la concurrencia de ambas cámaras.

SEC. 20. Pueden iniciarse proyectos de ley, en calquiera, cámara, y enmendarse, alterarse, ó descecharse por la otra; pero ningun proyecto de ley, tendrá la fuerza de ley, hasta, que se le diere lectura en tres distintos dias, en cada cámara, y se permita una discusion libre sobre él, ecseptuando el caso en que por una urgencia grande, cuatro quintas partes de la cámara, donde el proyecto estuviere pendiente, tubiesen por conveniente dispensar con este reglamento; y todo proyecto de ley, habiendo pasado ambas cámaras, será firmado por los Presidentes de sus respectivas cámaras.

SEC. 21. Todos los proyectos de ley ó acuerdos para levantar rentas serán iniciadas en la Cámara de Representantes; pero el Senado podrá enmendar ó desecharlos como los otros proyectos de ley.

SEC. 22. Después de haberse un proyecto de ley ó un acuerdo desechado en cualquiera de las dos Cámaras de la Legislatura ; ningún proyecto de ley ó acuerdo conteniendo la misma substancia se decretará durante la misma sesión.

SEC. 23. Cada miembro de la Legislatura percibirá del Tesoro publico, una compensación por sus servicios, la que podrá aumentarse ó rebajarse por ley; pero ningún aumento de compensación tendrá efecto durante la sesión en la cual tal aumento fuere decretado.

SEC. 24. Ningun Senador ó Representante será, durante el termino por el cual haya sido electo, elegible á empleo alguno civil de provecho bajo éste Estado, cuyo empleo hubiera sido creado, ó sus emolumentos hubieran sido aumentados, durante tal termino; y ningun miembro de ninguna cámara de la Legislatura será elegible, durante el termino por el cual fue electo, á ningun puesto á empleo, cuyo nombramiento fuere hecho en todo ó en parte, por cualquiera de las dos cámaras de la Legislatura; tampoco tendrán los miembros de la Legislatura el derecho de votar por algún miembro de su propio cuerpo, para empleo alguno; ecsepto en los casos aqui prevenidos. El Presidente interino del Senado, y el Presidente de la Cámara de Representantes [Speaker, Orador] serán electos de sus propios respectivos cuerpos.

SEC. 25. Ningun Juez de ningún tribunal de derecho ó de equidad, Secretario del Estado, Procurador General, Secretario de algún Jusgado de Registro, Esherife, ó Recaudador de rentas, ó individuo alguno teniendo algun empleo lucrativo bajo el Gobierno de ios Estados Unidos, ó bajo del de éste Estado, ó bajo algun Gobierno estranjero será eligible á la Legislatura, ni tampoco tendrá ó ejercerá al mismo tiempo dos empleos, agencias ó nombramientos de confianza ó de Iuoro, bajo éste Estado.—Con tal, que los empleos en la milicia, á al que no hay agregado un emolumento anual, ó el empleo de juez de páz, no se considerarán lucrativos.

SEC. 26. Ningún individuo, que hubiera sido, en cualquier tiempo, recaudador de contribuciones ó que de otra manera hubiere sido encargado con fondos públicos, será eligible para la Legislatura ó para algún otro destino publico de lucro ó de confianza bajo el Gobierno del Estado, hasta que haya obtenido un finiquito por el importe de la tal recaudación, y por todos los fondos públicos con los que hubiéra sido encargado.

SEC. 27. Los Ministros del Evangelio, siendo por profesion dedicados á Dios, y al cuidado de las almas, no deben ser distraidos de las grandes obligaciones de sus destinos; portanto ningun Ministro del Evangelio, ó Sacerdote de denominación alguna,será eligible para la Legislatura.

SEC. 28. Las elecciones para los Senadores y Representantes serán generales, por todo el Estado, y serán reglamentadas por la ley.

SEC. 29. La Legislatura dispondrá en su primera sesión, y en el año de mil ochocientos cuarenta y ocho, y cinquenta, y cada ocho años en adelante, que se tome una enumeración [censo] de todos los habitantes libres (Indios no empadronados, Africanos y los descendientes de Africanos ecseptuando) del Estado, designando con particularidad el numero de los electores calificados; y el total numero de Representantes será fijado por la Legislatura á las diversas epocas en que se tomare tal censo, y proratéado éntre los varios condados, ciudades y villas, en proporcion al número de los habitantes libres de cada uno; y no bajara de cuarenta y cinco, ni pasará de noventa.

SEC. 30. Hasta después del primer censo y proratéo bajo ésta Constitucion, el proratéo de Representantes éntra los varios condados será el siguiente, á saber: El condado de Montgomery eligirá cuatro representantes; los condados del Rio Rojo, Harrison, Nacogdoches. Harris y Washington, eligirán, cada uno, tres representantes; los condados de Fannin, Lamar, Bowie, Shelby, San Augustin. Rusk, Houston, Sabinas. Libertad, Robertson, Galveston, Brazororia, Fayette, Colorado, Aüstin, Gonzalos y Bejar, cada uno dos representantes; los condados de Jefferson, Gaspar, Brazos, Milam, Bastrop, Travis, Matagorda, Jackson, Fort-Bend, Victoria, Refugio, Goliad y San Patricio, cada uno, un representante.

SEC. 31. El total número de los Senadores será fijado por la Legislatura, en su primera sesión después de las varias épocas á las cuales se tomará el censo, y prorateado éntre los varios distritos que se establecerán por la ley, en proporción al número de los electores calificados, y nunca bajará de diez y nueve, ni pasará de treinta y tres.

SEC. 32. Hasta el primer censo, según queda provenido por ésta Constitución, los Distritos Senatoriales serán como sigue, á saber: Los condados de Fannin y Lamar, compondrán el primer Distrito, y elegirá un senador; los condados de Rio Rojo y Bowie, el segundo distrito, y elegirá un senador; los condados de Fannín, Lamar, Rio Rojo, y Bowie, de mancomún, Elegirán un senador; el condado de Harrison, el tercer distrito, elegirá un senador; los condados de Nacogdoches, Rusk, y Houston, el cuarto distrito, elegirá dos senadores; los condados de San Augustin, y Shelby, el quinto distrito, elegirá un senador; los condados de Sabinas y Gaspár, el sesto distrito, elegirá un Senador; los condados de Libertad y Jefferson, el sétimo distrito, elegirá un senador; los condados de Robertson y Brazos, el octavo distrito, elegirá un senador; el condado de Montgomery el nono distrito, elegirá un senador; el condado de Harris, el décimo distrito, elegirá un senador; el condado de Galvestón, el undécimo distrito, elegirá un senador; los condados de Brazoria y Matagorda, el duodecimo distrito, eligiré un senador ; los condados de Austin y Fort-Bend, el decimotercio distrito, elegirá un senador; los condados de Fayette y Colorado, el décimo-cuarto distrito, elegirá un senador; los condados de Bastrop y Travis, el decimoquinto distrito, elegirá un senador; los condados de Washington y Milam, el decimo-sesto distrito, elegirá un senador; los condados de Victoria, Gonzales, y Jackson, el decimosetimo distrito, elegirá un senador ; el condado de Bejar, el decimooctavo distrito, elegirá un senador; y los condados de Refugio, Goliad, y San Patricio, el decimonono distrito, eligirá un senador.

SEC. 33. La primera sesión de la Legislatura, después de la adopción de éstaConstitucionpor el Congreso de los Estados Unidos, se tendrá en la ciudad de Austin, la actual capital, y de alli en adelante hasta el año de mil ochocientos y cinquerta; después de cuya época, la capital será permanentemente establecida por el pueblo.

SEC. 34. Los miembros de la Legislatura en su primera sesión, percibirán de la Tesorería del Estados, por via de compensación, tres pesos por cada dia que asistiéren, y tres pesos por cada veinte y cinco millas de viaje de ida y vuelta al lugar de la reunión de la Legislatura.

SEC. 35. A fin de fijar permanentemente la Capital del Estado habrá una elección por toda la estension del Estado en los lugares acostumbrados para celebrar las elecciones, el primer Lunes de Marzo, de mil ochocientos y cinquenta; cuya elección se celebrará según la ley, á cuyo tiempo, el pueblo votará por el lugar que le pareciere conveniente para la capital. La razón de dicha elección será remitida al Gobernador del Estado para el primer Lunes de Junio: si alguno de los lugares votados obtuviére la mayoría de todos los votos emitidos, entonces aquel lugar será la capital permanente del Estado, hasta el año de mil ochocientos y setenta, á menos que el Estado se dividiese con anterioridad. Pero en caso que ninguno de los lugares votados obtuviere la mayoría de todos los votos emitidos, el Gobernador espedirá su proclama para que se celebre una eleccion en la misma manera, el primer Lunes de Octubre, de mil ochocientos y cinquenta, éntre los dos lugares que hubieren reunido el mayor número de votos en la primera eleccion. La elección se celebrará en la misma manera que la primera, y la razón será remitida al Gobernador, y el lugar reuniniendo el macsimo número de votos será la Capital del Estado por el terminoyá antes aqui prefijado

(Transcription, errors in original preserved)

Article 3, Section 1

Article 3, Section 1

Article 3, Sections 2-10

Article 3, Sections 2-10

Article 3, Sections 11-17

Article 3, Sections 11-17

Article 3, Sections 18-25

Article 3, Sections 18-25

Article 3, Sections 26-30

Article 3, Sections 26-30

Article 3, Sections 31-33

Article 3, Sections 31-33

Article 3, Sections 34-35; Article 4, Sections 1-3

Article 3, Sections 34-35; Article 4, Sections 1-3