(4 de octubre de 1824)
En el nombre de Dios todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad. El Congreso general constituyente de la nación mexicana, en desempeño de los deberes que le han impuesto sus comitentes, para fijar su independencia política, establecer y afirmar su libertad, y promover su prosperidad y gloria, decreta la siguiente:
Constitución de los Estados Unidos mexicanos
Artículo 1. La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia.
Artículo 2. Su territorio comprende el que fue del virreinato llamado antes N. E., el que se decía capitanía general de Yucatán, el de las comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente, y el de la baja y alta California con los terrenos anexos e islas adyacentes en ambos mares. Por una ley constitucional se hará una demarcación de los limites de la federación, luego que las circunstancias lo permitan.
Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la C. A. R. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.
(Transcription, errors in original preserved)