Artículo 74. Se deposita el S. P. E. de la federación en un solo individuo, que se denominará presidente de los Estados Unidos mexicanos.
Artículo 75. Habrá también un vicepresidente en quien recaerán en caso de imposibilidad física o moral del presidente, todas las facultades y prerrogativas de éste.
Artículo 76. Para ser presidente o vicepresidente se requiere ser Ciudadano mexicano por nacimiento, de edad de treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección, y residente en el país.
Artículo 77. El presidente no podrá ser reelecto para este encargo sino al cuarto año de haber cesado en sus funciones.
Artículo 78. El que fuere electo presidente, o vicepresidente de la república servirá estos destinos con preferencia a cualquier otro.
Artículo 79. El día 1 de septiembre del año próximo anterior a aquél en que deba el nuevo presidente entrar en el ejercicio de sus atribuciones, la legislatura de cada estado elegirá a mayoría absoluta de votos dos individuos, de los cuales uno por lo menos no será vecino del estado que elige.
Artículo 80. Concluida la votación, remitirán las legislaturas al presidente del consejo de gobierno en pliego certificado testimonio de la acta de la elección, para que le dé el curso que prevenga el reglamento del consejo.
Artículo 81. El 6 de enero próximo se abrirán y leerán en presencia de las cámaras reunidas los testimonios de que habla el Artículo anterior, si se hubieren recibido los de las tres cuartas partes de las legislaturas de los estados.
Artículo 82. Concluida la lectura de los testimonios, se retirarán los senadores, y una comisión nombrada por la cámara de diputados, y compuesta de uno por cada estado de los que tengan representantes presentes, los revisará y dará cuenta con su resultado.
Artículo 83. Enseguida la cámara procederá a calificar las elecciones y a la enumeración de los votos.
Artículo 84. El que reuniere la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas será el presidente.
Artículo 85. Si dos tuvieren dicha mayoría, será presidente el que tenga más votos, quedando el otro de vicepresidente. En caso de empate con la misma mayoría, elegirá la cámara de diputados uno de los dos para presidente, quedando el otro de vicepresidente.
Artículo 86. Si ninguno hubiere reunido la mayoría absoluta de los votos de las legislaturas, la cámara de diputados elegirá al presidente y vicepresidente, escogiendo en cada elección uno de los dos que tuvieren mayor número de sufragios.
Artículo 87. Cuando más de dos individuos tuvieren mayoría respectiva, e igual número de votos, la cámara escogerá entre ellos al presidente o vicepresidente en su caso.
Artículo 88. Si uno hubiere reunido la mayoría respectiva, y dos o más tuvieren igual número de sufragios, pero mayor que los otros, la cámara elegirá entre los que tengan números más altos.
Artículo 89. Si todos tuvieren igual número de votos, la cámara elegirá de entre todos al presidente y vicepresidente, haciéndose lo mismo cuando uno tenga mayor número de sufragios, y los demás número igual.
Artículo 90. Si hubiere empate en las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, se repetirá por una sola vez la votación, y si aún resultare empatada decidirá la suerte.
Artículo 91. En competencias entre tres o más que tengan iguales votos, las votaciones se dirigirán a reducir los competidores a dos, o a uno para que en la elección compita con el otro que haya obtenido mayoría respectiva sobre todos los demás.
Artículo 92. Por regla general en las votaciones relativas a elección de presidente y vicepresidente no se ocurrirá a la suerte antes de haber hecho segunda votación.
Artículo 93. Las votaciones sobre calificación de elecciones hechas por las legislaturas, y sobre las que haga la cámara de diputados de presidente o vicepresidente, se harán por estados, teniendo la representación de cada año, un solo voto; y para que haya decisión de la cámara, deberá concurrir la mayoría absoluta de sus votos.
Artículo 94. Para deliberar sobre los objetos comprendidos en el Artículo anterior, deberán concurrir en la cámara más de la mitad del número total de sus miembros, y estar presentes diputados de las tres cuartas partes de los estados.
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Artículo 95. El presidente y vicepresidente de la federación entrarán en sus funciones el 1 de abril, y serán reemplazados precisamente en igual día cada cuatro años por una nueva elección constitucional.
Artículo 96. Si por cualquier motivo las elecciones de presidente y vicepresidente no estuvieren hechas y publicadas para el día 1 de abril, en que debe verificarse el reemplazo, o los electos no se hallasen prontos a entrar en el ejercicio de su destino, cesarán sin embargo los antiguos en el mismo día, y el S. P. E. se depositará interinamente en un presidente que nombrará la cámara de diputados, votando por estados.
Artículo 97. En caso que el presidente y vicepresidente estén impedidos temporalmente se hará lo prevenido en el Artículo anterior; y si el impedimento de ambos acaeciere no estando el congreso reunido, el S. P. E. se depositará en el presidente de la corte suprema de justicia, y en dos individuos que elegirá a pluralidad absoluta de votos el consejo de gobierno. éstos no podrán ser de los miembros del congreso general, y deberán tener las cualidades que se requieren para ser presidente de la federación.
Artículo 98. Mientras se hacen las elecciones de que hablan los dos Artículos anteriores, el presidente de la corte suprema de justicia se encargará del S. P. E.
Artículo 99. En caso de imposibilidad perpetua del presidente y vicepresidente, el congreso y en sus recesos el consejo de gobierno proveerán respectivamente según se previene en los Artículos 96 y 97, y enseguida dispondrán que las legislaturas procedan a la elección de presidente y vicepresidente según las formas constitucionales.
Artículo 100. La elección de presidente y vicepresidente hecha por las legislaturas a consecuencia de imposibilidad perpetua de los que obtenían estos cargos, no impedirá las elecciones ordinarias que deben hacerse cada cuatro años el 1 de septiembre.
Artículo 101. El presidente y vicepresidente nuevamente electos cada cuatro años deberán estar el 1 de abril en el lugar en que residan los poderes supremos de la federación y jurar ante las cámaras reunidas el cumplimiento de sus deberes bajo la fórmula siguiente: «Yo N. nombrado presidente (o vicepresidente) de los Estados Unidos mexicanos, juro por Dios y los santos Evangelios, que ejerceré fielmente el encargo que los mismos Estados Unidos me han confiado, y que guardaré y haré guardar exactamente la constitución y leyes generales de la federación».
Artículo 102. Si ni el presidente ni el vicepresidente se presentaren a jurar según se prescribe en el Artículo anterior estando abiertas las sesiones del congreso, jurarán ante el consejo de gobierno luego que cada uno se presente.
Artículo 103. Si el vicepresidente prestare el juramento prescrito en el Artículo 101 antes que el presidente, entrará desde luego a gobernar hasta que el presidente haya jurado.
Artículo 104. El presidente y vicepresidente nombrados constitucionalmente según el Artículo 99 y los individuos nombrados para ejercer provisionalmente el cargo de presidente según los Artículos 96 y 97 prestarán el juramento del Artículo 101 ante las cámaras si estuvieren reunidas, y no estándolo ante el consejo de gobierno.
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Artículo 105. El presidente podrá hacer al congreso las propuestas o reformas de ley que crea conducentes al bien general, dirigiéndolas a la cámara de diputados.
Artículo 106. El presidente puede por una sola vez dentro de diez días útiles hacer observaciones sobre las leyes y decretos que le pase el congreso general, suspendiendo su publicación hasta la resolución del mismo congreso, menos en los casos exceptuados en esta constitución.
Artículo 107. El presidente durante el tiempo de su encargo, no podrá ser acusado sino ante cualquiera de las cámaras, y sólo por los delitos de que habla el Artículo 38 cometidos en el tiempo que allí se expresa.
Artículo 108. Dentro de un año, contado desde el día en que el presidente cesare en sus funciones, tampoco podrá ser acusado sino ante alguna de las cámaras por los delitos de que habla el Artículo 38 y además por cualesquiera otros, con tal que sean cometidos durante el tiempo de su empleo. Pasado este año no podrá ser acusado por dichos delitos.
Artículo 109. El vicepresidente en los cuatro años de este destino podrá ser acusado solamente ante la cámara de diputados por cualquiera delito cometido durante el tiempo de su empleo.
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Artículo 110. Las atribuciones del presidente son las que siguen:
Artículo 111. El presidente para publicar las leyes y decretos usará de la fórmula siguiente: «El presidente de los Estados Unidos mexicanos a los habitantes de la República: Sabed: que el Congreso general ha decretado lo siguiente: (aquí el texto). Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento».
Artículo 112. Las restricciones de las facultades del presidente son las siguientes:
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Artículo 113. Durante el receso del Congreso general, habrá un consejo de gobierno, compuesto de la mitad de los individuos del senado, uno por cada estado.
Artículo 114. En los dos años primeros formarán este consejo los primeros nombrados por sus respectivas legislaturas, y en lo sucesivo los más antiguos.
Artículo 115. Este consejo tendrá por presidente nato al vicepresidente de los Estados Unidos, y nombrará según su reglamento un presidente temporal que haga las veces de aquél en sus ausencias.
Artículo 116. Las atribuciones de este consejo son las que siguen:
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Artículo 117. Para el despacho de los negocios de gobierno de la república habrá el número de secretarios que establezca el congreso general por una ley.
Artículo 118. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del presidente deberán ir firmados por el secretario del despacho del ramo a que el asunto corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos.
Artículo 119. Los secretarios del despacho serán responsables de los actos del presidente que autoricen con sus firmas contra esta constitución, la acta constitutiva, leyes generales, y constituciones particulares de los estados.
Artículo 120. Los secretarios del despacho darán a cada cámara luego que estén abiertas sus sesiones anuales, cuenta del estado de su respectivo ramo.
Artículo 121. Para ser secretario de despacho se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Artículo 122. Los secretarios del despacho formarán un reglamento para la mejor distribución y giro de los negocios de su cargo, que pasará el gobierno al congreso para su aprobación.
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