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Constitutions of Texas 1824-1876

Seccion Unica: De la Hacienda Pública del Estado

Título IV.beginning page of Title IV, Sole Section

Seccion Unica.

De la Hacienda Pública del Estado.

Art. 203. Las contribuciones de los individuos que componen el estado, formarán la hacienda pública del mismo.

Art. 204. Estas contribuciones pueden ser directas, indirectas, generales ó municipales; pero cualquiera que sea su clase, deben ser proporcionadas á los gastos que tienen de cubrir, y á los haberes de los ciudadanos.

Art. 205. No pueden establecerse contribuciones sino para satisfacer la parte que corresponde al estado de los gastos generales de la federacion, y cubrir los particulares del mismo estado. Las contribuciones para este último objeto se fijarán precisamente en las primeras sesiones de cada año con arreglo al presupuesto que presentará el gobernador y aprobará el congreso.

Art. 206. Las contribuciones actuales subsistirán hasta que se publique su derogacion, y esta no podrá decretase sino por el congreso.

Art. 207. Para el ingreso, custodia y distribucion de todos los productos de las rentas del estado habrá en la capital una tesoreria general.

Art. 208. No se admitirá en cuenta al gefe de dicha tesoreria pago alguno que no haya sido para cubrir los gastos aprobados por el congreso, ó por órden especial del gobernador.

Art. 209. Una instruccion particular arreglará las oficinas de la hacienda pública del estado.

Art. 210. El congreso nombrará anualmente tres individuos de su seno ó de fuera de él para el ecsámen de las cuentas de la tesoreria del estado, y que se las presenten ó pasen despues informadas para su aprobacion. Esta ó la determinacion que recayere del congreso, se publicará y circulará á los ayuntamientos á fin de que hagan lo mismo con ella en sus distritos.

(Transcription, errors in original preserved)

Title IV, Sole Section, Articles 203-207

Title IV, Sole Section, Articles 203-207

Title IV, Sole Section, Articles 208-210; Title V, Sole Section, Articles 211-214; Title VI, Sole Section, Article 215

Title IV, Only Section, Articles 208-210; Title V, Only Section, Articles 211-214; Title VI, Only Section, Article 215