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Constitutions of Texas 1824-1876

Seccion Unica: De la Milicia Cívica del Estado

Título V.only page of Title V, Sole Section

Seccion Unica.

De la Milicia Cívica del Estado.

Art. 211. En todos los pueblos del estado se establecerán cuerpos de milicia cívica, y estos harán la fuerza militar del mismo estado.

Art. 212. La formacion de estos cuerpos, su organizacion, disciplina y gobierno interior se arreglarán por el congreso conforme á lo que dispongan en la materia las leyes generales de la federacion.

Art. 213. El mismo congreso arreglará el servicio de estas milicias, de modo que siendo conforme á los objetos de su institucion, y el mas útil al estado, sea en lo posible el menos gravoso á los ciudadanos.

Art. 214. Ningun coahuiltejano podrá escusarse de prestar este servicio, cuando y en la forma que se le escija por al ley.

(Transcription, errors in original preserved)

Title V, Sole Section, Articles 211-214; Title VI, Sole Section, Article 215

Title V, Only Section, Articles 211-214; Title VI, Only Section, Article 215