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Constitutions of Texas 1824-1876

Declaracion del Pueblo de Tejas (1835)

DECLARACION DEL PUEBLO DE TEJAS,only page of Declaration

Reunido en Convención General.

POR CUANTO el general Antonio Lopez de Santa Ana, asociado con otros gefes militares has destruido por medio de la fuerza armada las Instituciones Federales de la Nacion Mejicana, y suelto el pacto social que existía entre el Pueblo de Tejas y las demás partes de la confederación Mejicana, el buen Pueblo de Tejas, usando de sus derechos naturales.

DECLARA SOLEMNEMENTE

     Primero. Que ha tomado las armas en defensa de sus derechos y libertados amenezados por los ataques de despotismo militar; y en defensa de los principios republicanos de la Constitucion Federal de Mejico, sancionada en 1824.

     Segundo. Que aunque Tejas no está ya ni política ni moralmente ligado por los lazos de la Union federal, movido por la simpatía y generosidad naturales a los pueblos libres, ofrece ayuda y asistencia á aquellos miembros de la confederacion que tomasen á las armas contra el despotismo militar.

     Tercero. Que no cesará de hacer la guerra contra mencionadas autoridades mientras mantengan tropas en los términos de Tejas.

     Quinto. Que se considera con derecho de separase de la Union a Mejico durante la desorginazacion del Sistema Federal y el regimen del despotismo, y para organizar un gobierno independiente ó adoptar aquella medidas que sean adecuadas para proteger sus derechos y libertades; pero continuara fiel al gobierno Mejicano en el caso de la nación sea gobernada por la Constitucion y las leyes que fueron formadas para el régimen de su asocacion política.

     Sesto. Que Tejas se obliga á pagar los gastos de sua tropas en actividad actualmente en la campana.

     Septimo. Que Tejas empeña su crédito y se publica para el pago de las dudas que contrageren su agentes.

     Octavo. Que recompensar á con donaciones de tierra y los derechos de ciudadanía a los voluntarios que presasen servicios en la presente lucha.

Esta es la declaración que profesamos delante del mundo, llamando a Dios por testigo de la sinceridad de nuestras intenciones, invocando su maldicion sobre nuestras cabezas en el caso de faltar á ella por doblez ó intencion dañada.

B. T. Archer, Presidente.

 

Municipalidad de Austin
Thomas Barnett,
Wyly Martin,
Randall Jones,
Wm. Menifee,
Jesse Burnam.

Municipalidad de Matagorda
R. R. Royall,
Charles Wilson.

Municipalidad de Washington.
Asa Mitchell,
Philip Coe,
Elijah Collard,
Jesse Grimes,
A. Hoxie.

Municipalidad de Mina.
J.S. Lester,
D.C. Barrett,
R. M. Williamson.

Municipalidad de Columbia.
Henry Smith,
Edwin Waller,
J. S. D. Byrom,
John H. Wharton,
W. D. C. Hall.

Municipalidad de Harrisburgh.
Lorenzo de Zavala,
Wm. P. Harris, C. C. Dyer,
Meriwether W. Smith,
John W. Moore,
D.B Macomb.
Municipalidad de Gonzales
J. D. Clemens
Benjamin Fuqua
James Hodges
William Arrignton,
William S. Fisher,
G. W. Davis.

Municipalidad de Viesca.
S. T. Allen,
A. G. Perry,
J. G. W. Pierson,
Alexander Thompson,
J. W. Parker.

Municipalidad de Nacogdoches.
Samuel Houston,
Daniel Parker
James W. Robertson,
William Whitaker.

Municipalidad de Bevil.
John Bevil,
S. H. Everett,
Wyatt Hanks.

Municipalidad de San Augustin.
A. Houston,
Wm. N. Sigler,
A. E. C. Johnson,
A. Horton,
Martin Palmer,
Henry Augustin,
A. G. Kellogg.

Municipalidad de Liberty.
J. B. Woods,
A. B. Hardin,
Henry Millard,
C. West.

Sala de la Convencion en San Felipe de Austin, 7 Novembre 1825(sic).     P. B. Dexter, Secretario.

Declaracion del Pueblo de Tejas (1835)