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Constitutions of Texas 1824-1876

Sección única.

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Sección única. De la forma de Gobierno de la Nación, de sus partes integrantes y división de su Poder Supremo

Artículo 4. La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal.

Artículo 5. Las partes de esta federación son los estados y territorios siguientes: el estado de las Chiapas, el de Chihuahua, el de Coahuila y Texas, el de Durango, el de Guanaxuato, el de México, el de Michoacán, el de Nuevo León, el de Oaxaca, el de Puebla de los ángeles, el de Querétaro, el de San Luis Potosí, el de Sonora y Sinaloa, el de Tabasco, el de las Tamaulipas, el de Veracruz, el de Xalisco, el de Yucatán y el de los Zacatecas: el territorio de la alta California, el de la baja California, el de Colima, y el de Santa Fe de Nuevo México. Una ley constitucional fijará el carácter de Tlaxcala.

Artículo 6. Se divide el Supremo poder de la federación para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

(Transcription, errors in original preserved)

Title II, Sole Section, Articles 4-6; Title III, Section I, Article 7; Title III, Section II, Articles 8-10 

Title II, Sole Section, Articles 4-6; Title III, Section I, Article 7; Title III, Section II, Articles 8-10