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Constitutions of Texas 1824-1876

Seccion Unica: De la Observancia de la Constitucion

Título VII.beginning page of Title VII, Sole Section

Seccion Unica.

De la Observancia de la Constitucion.

Art. 218. La observancia de la constitucion en todas sus partes es una de las primeras y mas sagradas obligaciones de los habitantes del estado de Coahuila y Tejas; de ella no puede dispensarles ni el congreso ni otra autoridad alguna, y todo coahuiltejano puede reclamar dicha observancia, representando con este objeto al congreso ó al gobierno.

Art. 219. Cualquiera infraccion de la constitucion hace responsable personalmente al que la cometió. A fin de que se haga efectiva esta responsabilidad, el congreso dictará las leyes y decretos que crea conducentes, y ademas todos los años en sus primeras sesiones tomará en consideracion las infracciones que le hagan presentes la diputacion permanente y consejo de gobierno, y dispondrá lo conveniente.

Art. 220. Los funcionarios públicos del estado, sean de la clase que fueren, prestarán al tiempo de tomar posesion de sus empleos el juramento de observar, sostener y defender la acta constitutiva, constitucion general, y particular del estado, y desempeñar fiel y cumplidamente los deberes de su empleo.

Art. 221. Las proposiciones sobre reforma, alteracion ó derogacion de alguno ó algunos de sus artículos, deben hacerse por escrito, y ser apoyadas y firmadas por la tercera parte de los diputados.

Art. 222. El congreso en cuyo tiempo se hagan algunas de estas proposiciones no dispondrá otra cosa en los dos años de sus sesiones, sino que se lean y publiquen por la imprenta, con los fundamentos en que se apoyen.

Art. 223. El congreso siguiente admitirá á discusion las proposiciones ó la desechará; y admitidas se publicarán de nuevo por la imprenta, y circularán por el gobierno para que se lean en las inmediatas juntas electorales, antes de hacerse el nombramiento de diputados del congreso.

Art. 224. En el congreso que sigue se discutirán las alteraciones, reformas ó derogaciones propuestas, y si fueren aprobadas, se publicarán inmediatamente como artículos constitucionales.

Art. 225. Para las reformas, alteraciones y derogaciones indicadas, ademas de las reglas prescritas en los artículos anteriores, se observarán todas las prevenidas para la formacion y derogacion de las leyes, á ecepcion del derecho de hacer obervaciones concedido al gobernador, que no tendrá lugar en estos casos.

Dada en Saltillo á 11 dias del mes de marzo de 1827.

Santiago del Valle, presidente.
Juan Vicente Campos, vicepresidente.
Rafael Ramos Valdés.
José Maria Viesca.
Francisco Antonio Gutierrez.
José Joaquin de Arce Rosales.
Mariano Varela.
José Maria Valdés y Guajardo.
José Cayetano Ramos, diputado secretario.
Dionisio Elizondo, diputado secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en Saltillo á 11 dias del mes de marzo de 1827.

José Ygnacio de Arizpe.

Juan Antonio Padilla, Secretario.

(Transcription, errors in original preserved)

Title VII, Sole Section, Articles 218-223 

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Title VII, Sole Section, Articles 224-225

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