Art. 215. En todos los pueblos del estado se establecerán en número competente escuelas de primeras letras en que se enseñará á leer, escribir y contar, el catecismo de la religion cristiana, una breve y sencilla esplicacion de esta constitucion y la general de la república, los derechos y deberes del hombre en sociedad, y lo mas que pueda conducir á la mejor educacion de la juventud.
Art. 216. En los lugares en que convenga se pondrán tambien, á proporcion que las circunstancias lo vayan permitiendo, los establecimientos de instruccion mas necesarios para proporcionar la enseñanza pública de las ciencias y artes útiles al estado, y en ello se esplicarán con toda estension las citadas constituciones.
Art. 217. El método de enseñanza será uniforme en todo el estado, y á este fin para facilitarla, formará el congreso un plan general de instruccion pública, y arreglará por medio de estatutos y leyes cuanto pertenezca á este importantísimo objeto.
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