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Constitutions of Texas 1824-1876

Artículo VII: Educacion

ARTÍCULO VII: EDUCACIONbeginning page of Article 7

SECCION. 1. Siendo la difusión de instrucción uno de los elementos mas esenciales para la conservación de las libertades y derechos del pueblo, será deber de la Lejislatura el establecer y hacer provisión adecuada para plantear y conservar un sistema eficaz de escuelas públicas libres.

SECC. 2. Todos los fondos, terrenos y otra propiedad apartada hasta ahora y apropiada para el sostenimiento de escuelas públicas libres; todas las SECCIONes alternadas de terreno que el Estado se ha reservado en las concesiones hechos hasta aqui, ó que puedan hacerse en lo sucesivo á caminos de hierro ú á otras coporaciones de cual quiera naturaleza que fuere; la mitad de ios terrenos baldioa del Estado; y todas los cantidades de dinero que ingresen al Estado por la venta de cualquier porción de ello, constituirán un fondo perpetuo de las escuelas públicas libres.

SECC. 3. No Se separará anualmente mas de una cuarta parte de la Rertta General del Estado, y una contribución de un peso por cabeza, sobre todos los habitantes varones de este Estado, entre las edades de veintiuno y sesenta años, para beneficio de las escuelas públicas libres.

SECC. 4. Los terrenos que aqui se separan para el fondo de escuelas públicas libres se venderán bajo los reglamentos, en las épocas, y en los términos que se prescriban por ley; y la Legislatura no tendrá facultíid para conceder ningun alivio á los compradores de ellos. El Intendente de Cuentas Públicas investirá el producto de las tales ventas y el de las hechas hasta el presente, como se disponga por la Junta de Educación, que se establece en esta Constitucion, en bonos de este Estado, si se pudieren obtener, en otro caso, en bonos de los Estados Unidos; y los bonos de los Estados Unidos que pertenecen ahora al dicho fondo, se investirán, de la misma manera, en bonos del Estado, si se pudieren obtener en términos ventajosos para el fondo de escuelas.

SECC. 5. El capital de todos los bonos y de otros fondos, y el capital que produzca la venta de todos los, terrenos que se separan arriba para el fondo permanente de escuelas; y todo el rédito que se devengue de él, y las contribuciones que aqui se autorizan é imponen, será el fondo disponible de escuelas, el cnl se aplicará anualmente para el sostenimiento de las escuelas públicas librea. Y jamas se dictará ley ninguna que apropie alguna parte del fondo permanente ó disponible de las esouelim á ningun otro objeto, cualquiera que fuere; tampoco se apropiará ó usará jamas el todo ó alguna parte de los mismos para sostener escuela alguna sec- y tana; y el fondo disponible de escuelas que aqui se proven será distribuido á los distintos condados en proporción á su poblacion escolástica, y aplicado del a manera que pueda prescribirse por ley.

SECC. 6. Todos los terrenos concedidos hasta uqui ó que se concedan en lo sucesivo á los distintos condados de este Estado, para la educación ó escuelas son de derecho propiedad de los condados respectivos á quienes fueron concedidos, y la posesion de ellos reside en los dichos condados; y ninguna posesion contraria ó prescripcion tendrá jamas valor contra la posesion de cualquier condado. Cada Condado podrá vender y disponer Se sus terrenos en todo ó parte, segun que lo provea el Tribunal de Comisionados del Condado. Los Colonos que ocupen actualmente los dichos terrenos, serán protejidos en su derecho de prioridad en la compra de ellos hasta donde alcanzen sus colonias, con tal que estas no excedan de ciento y sesenta acres, por el precio que el Tribunal fije, en cuyo precio no se incluirá el valor de las mejoras hechas en ellos por los tales colonos. Los dichos condados retendrán los dichos terrenos ó los productos de ellos, después de que se vendan, como un depósito exclusivo para beneficio de sus escuelas; ó investirán los dichos productos en bonos del Estado de Texas ó de los Estados Unidos; y solo usarán y gastarán anualmente el rédito que devenguen.

SECC. 7. Se establecerán escuelas separadas para loscmiños blancos y de color, y se dictaran providencias imparciales para ambas.

SECC. 8. La Junta de Educación la compondrán el Gobernador, el Intendente de Cuentas Públicas y el Secretario de Estado,' quienes distribuirán los fondos á los diferentes condados y desempeñarán los demas deberes concernientes á las escuelas públicas, que se. Prescriban por ley.

HOSPITALES

SECC. 9. Todos ios terrenos qud hasta la fecha se hayan concedido pam beneficio de los Hospitales de Dementes, Sordo-Mudos, Ciegos y Huérfanos juntamente con las donaciones que les hayan sido hechas ó que se les hagan en lo sucesivo, á cualquiera de ellos respectivamente, como se designen en las diversas concesiones, quedan destinados desde ahora para establecer un fondo permanente para sostenerlos, conservarlos, y mejorarlos. Y la. Legislatura podrá disponer la venta de los terrenos y la inversión de los productos de la misma manera que se provee para la venta ó inversión de las terrenos de escuelas, en la SECCION cuarta de este Artículo.

UNIVESIDAD

SECC. 10. La Legislatura, tan pronto como sea practi cable, establecerá, organizará y proveerá.para el mantenimiento, conservación y dirección de nna Universidad de primera clase, cuya localidad se determinará por el voto del pueblo de este, Estado, y se intitulará, “La Universidad de Texas,” con la mira de promover la literatura, artes y ciencias, incluyendo, un departmento de agricultura y mecánica.

SECC. 11. Para que la Lejislatura pueda llenar el deber expresado en la SECCION, anterior, se declara aqui: Que todos los terrenos y demas propiedad que hasta la fecha haya sido separada y apropiada para establecer y sostener la “ Universidad de Texas,” juntamente con todos los productos de las ventas que hasta aqui se hayan hecho de ellos, ó que se hicieren en lo sucesivo; y todas las concesiones, donaciones y apropiaciones que puedan hacerse en lasqcesivqpor el Estado de Texas, ó de cualquier, otrq modo, (Constituirán y formarán,un fondo permanente de la Universidad., Y, segun se realizen y recanden; en la Tesorería del Estado,.(juntamente con las cantidades pertenecientes al fondo, que pueda haber existentes ahora en la Tesorería), se investirán en bonos del Estado de Texas, si se pudiesen obtener, y si no, en bonos de los Estados Unidqs; y el rédito que .se devengue de ellos estará sujeto áser apropiado por la Lejislatura para llevar á efecto el objeto especificado en la SECCION precedente; Entendido, que una tercera parte de las SECCIONes alternadas de los terrenos concedidos á caminos de hierro reservadas por el Estado, las cuales fueron destinadas y apropiadas para establecer “La Universidad de Texas,” por una ley de la Lejislatura de Febrero once. 1858, intitulada, “una ley para establecer ‘La Universidad deTexas,’ ’’ no se incluirá ni constituirá parto dol fondo permanente déla Universidad.

SECC. 12. El terreno destinado por esta Constitucion para el fondo de la Universidad se venderá bajo los reglamentos, los tiempos y en los términos que se provea por ley; y la Lejislatura proveerá para la pronta recaudacion, cuando se venzan de todas las cantidades que se deban á cuenta de terrenos de la Universidad, vendidos hasta la fecha, ó que se vendan en lo sucesivo: y en ningun caso tendrá facultad para conceder auxilio á los compradores.

SECC. 13. El Colegio de Agricultura y Mecánica establecido por ley de la Lejislatura pasada, fecha Abril 17, 1875, situado en el Condado de Brazos, se hace y constituye por esta Constitucion ramal de la Universidad de Texas, para la instrucción en agricultura y artes mecánicas, y en las ciencias naturales en combinación con ollas. Y la Lejislatura en su primera sesion hará una apropiación que no exceda de cuarenta mil pesos para la construcción y conclusion de los edificios y mejoras, y para abastecer los muebles necesarios, á fin de poner dicho colegio en pronta y feliz operación.

SECC. 14. La Lejislatura, también, cuando lo considere practicable, establecerá y proveerá para la conservación de nU Colegio, ó Ramificación de la Universidad, para la instrucción de la j aventad de color, el cual se situará por el voto del pueblo; Entendido, que no se impondrá contribución ninguna, y que se no apropiará cantidad ninguna de las rentas generales, ya sea para este objeto, ó para el establecimiento y erección de los edificios de la Universidad de Texas.

SECC. 15. Ademas de los terrenos concedidos hasta ahora para la Universidad, de Texas, se separan y se apropian por esta Constitucion para dotar, mantener y conservar la dicha Universidad y sus ramales, un millón de acres del terreno baldío del Estado, que se designará y medirá, segun se provea por ley, y los dichos terrenos se venderán bajo los mismos reglamentos, y los productos se investirán de la misma manera que se provee para la ventad inversión del fondo de la Universidad; y la Legislatura no tendrá facultad para conceder auxilio á Ios compradores de dichos terrenos.

Article VII, Sections 1-2

Article 7, Sections 1-2

Article VII, Sections 3-5

Article 7, Sections 3-5

Article VII, Sections 6-9

Article 7, Sections 6-9

Article VII, Sections 10-11

Article 7, Sections 10-11

Article VII, Sections 12-15

Article 7, Sections 12-15

Article VII, Section 15; Article 8, Section 1

Article 7, Section 15; Article 8, Section 1