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Constitutions of Texas 1824-1876

Seccion Única: De la Administracion de Justicia en lo General

Título III.beginning page of Title III, Sole Section

Del Poder Judicial.

Seccion Única

De la Administracion de Justicia en lo General.

Art. 168. La administracion de justicia en lo civil y criminal corresponde esclusivamente á los tribunales y juzgados que con arreglo á la constitucion deben ejercer el poder judicial.

Art. 169. Ni el congreso ni el gobernador pueden avocarse las causas pendientes y abrir las ya fenecidas, ni los mismos tribunales y juzgados.

Art. 170. Todo habitante del estado deberá ser juzgado por tribunales y jueces competentes, establecidos con anterioridad al acto por que se juzga, y de ninguna manera por comision especial ni ley retroactiva.

Art. 171. Las leyes arreglarán el órden y formalidades que deben observarse en los procesos: estas serán uniformes en todos los juzgados y tribunales, y ninguna autoridad podrá dispensarlas.

Art. 172. Los tribunales y juzgados, como autorizados únicamente para aplicar las layes, nunca podrán interpretarlas ni suspender su ejecucion.

Art. 173. Los militares y eclesiásticos residentes en el estado, continuarán sujetos á sus respectivas autoridades.

Art. 174. Ningun negocio tendrá mas que tres instancias y otras tantas sentencias definitivas. Las leyes dispondrán cual de dichas sentencias ha de causar ejecutoría, y de ella no se admitirá otro recuso que el de nulidad en la forma y para los efectos que se prevengan.

Art. 175. El juez que haya sentenciado un asunto en alguna instancia, no puede conocer de nuevo en cualquiera otra, ni en el recurso de nulidad que sobre él mismo se interponga.

Art. 176. El cohecho, soborno y prevaricacion producen accion popular contra el magistrado ó juez que los cometieren.

Art. 177. La justicia se administrará en nombre del estado libre de Coahuila y Tejas en la forma que prescriban las leyes.

Parrafo Primero.

De la Administracion de Justicia en lo Civil.

Art. 178. Todo habitante del estado queda espedito para terminar sus diferencias, sea cual fuere el estado del juicio, por medio de jueces árbitros ó de cualquiera otro modo estrajudicial: sus convenios en este particular serán observados religiosamente, y las sentencias de los árbitros ejecutadas si las partes al hacer el compromiso no se reservaren el derecho de apelar.

Art. 179.Los negocios de corta cantidad serán terminados por providencias gubernativas que se ejecutarán sin recurso alguno. Una ley particular fijará la cantidad y el modo de procederse en ellos.

Art. 180. En los demas negocios civiles y criminales sobre injurias, se tendrá el juicio de conciliacion en la forma que establezca la ley, y sin hacer constar que se intentó aquel medio, no podrá establecerse juicio escrito si no es en los casos que determinará la misma ley.

Parrafo Segundo.

De la Administracion de Justicia en lo Criminal.

Art. 181. Toda demanda criminal por delitos ligeros que deban ser castigados con penas correccionales, será juzgada por providencias gubernativas sin forma ni figura de juicio, y de su resultado no se interpondrá apelacion ni otro recurso. La ley señalará aquellas penas y calificará los delitos á que correspondan.

Art. 182. En los delitos graves se instruirá informacion sumaria del hecho, sin cuyo requistio y el del correspondiente auto motivado que se notificará al reo y pasará al alcaide en cópia, nadie podrá ser preso.

Art. 183. Si los jueces no pudieren cumplir en lo pronto con lo prevenido en el anterior artículo, el arrestado no se tendrá como preso sino en clase de detenido, y si dentro de cuarenta y ocho horas no se le hubiere notificado el auto de prision, y comunicádose este al alcaide, se pondrá en libertad.

Art. 184. El que dé fiador en los casos en que la ley no lo prohiba espresamente, no se llevará á la cárcel, y en cualquier estado de la causa que aparezca no poderse imponer al preso pena corporal, se pondrá este en libertad bajo de fianza.

Art. 185. Los que hayan de declarar en materias criminales sobre hechos propios lo harán sin juramento,

Art. 186. Al delincuente en fragante todos pueden arrestarlo y conducirlo á la presencia del juez.

Art. 187. Se tendrá el mayor cuidado en que las cárceles sirvan solo para asegurar á los reos y no para molestarlos.

Art. 188. Las causas criminales serán públicas en el modo y forma que dispongan las leyes, desde luego que se trate de recibir al reo su confesion con cargos.

Art. 189. Queda prohibida para siempre la pena de confiscacion de bienes; y aun el embargo de estos solo podrá verificarse cuando se proceda por delitos que lleven consigo responsabilidad pecuniaria, y únicamente en proporcion á esta.

Art. 190. No se usará nunca de tormentos y apremios, y las penas que se impongan, cualquiera que sea el delito, no serán trascendentales á la familia del que las sufre, sino que tendrán su efecto únicamente sobre el que las mereció.

Art. 191. Ninguna autoridad del estado podrá librar órden para el registro de las casas, papeles y otros efectos de sus habitantes, si no es en los casos y en la forma que dispongan las leyes.

Art. 192. Una de las principales atenciones del congreso será establecer en las causas criminales el juicio por jurados, estenderlo gradualmente y aun adoptarlo en las causas civiles, á proporcion que se vayan conociendo prácticamente las ventajas de esta preciosa institucion.

Parrafo Tercero.

De los Juzgados Inferiores y Tribunales Superiores.

Art. 193. Los juzgados inferiores subsistirán en el modo y forma que se prescribirá por una ley, hasta que permitiéndolo las rentas del estado á juicio del congreso, puedan establecerse jueces de letras que deberá haberlos en cada partido.

Art. 194. En la capital del estado habrá un tribunal supremo de justicia dividido en tres salas, compuesta cada una del magistrado ó magistrados que la ley designe, y tendrá este tribunal un fiscal que despechará todos los asuntos de las tres salas. La misma ley particular determinará, en el caso que la sala se componga de un solo ministro, si deben nombrarse colegas, y el modo y forma en que esto debe hacerse.

Art. 195. Las dos primeras salas conocerán en segunda y tercera instancia de las causas civiles de los juzgados inferiores, y lo mismo de las criminales segun lo determinen las leyes.

Art. 196. A la tercera sala pertenece

Primero—Decidir las competencias entre los jueces subalternos.

Segundo—Determinar los recursos de nulidad que se interpongan de las sentencias ejecutoriadas en primera, segunda y tercera instancia.

Tercero—Conocer de todos los recursos de fuerza que se interpongan de los tribunales y autoridades eclesiásticas del estado.

Cuarto—Ecsaminar las listas que mensualmente deberán remitírsele de las causas pendientes en primera, segunda y tercera instancia; pasar cópias de ellas al gobernador, y disponer su publicacion por la imprenta.

Quinto—Oir las dudas de ley que se ofrezcan á las dos primeras salas y á los tribunales de primera instancia, y pasarlas al congreso por conducto del gobernador con el correspondiente informe.

Art. 197. Las causas por delitos de oficio contra los jueces inferiores, y lo mismo las que se formen por delitos de igual clase y comunes á los diputados del congreso, al gobernador, al vicegobernador, á los consejeros, al secretario del gobierno, y á los individuos del tribunal de justicia, tendrán su principio y terminarán en todas sus instancias ante el mismo supremo tribunal. Las demas facultades de este y sus respectivas salas las demarcará la ley.

Art. 198. En el caso de deberse formar causa á todo el tribunal, ó alguna de sus salas, el congreso nombrará otro especial, compuesto de las salas correspondientes, y estas del magistrado ó magistrados que se estimen necesarios.

Art. 199. De los recursos de nulidad que se interpongan en las causas del supremo tribunal de justicia, en las de los individuos de que habla el artículo anterior, y en los asuntos que pertenecen á la tercera sala, conocerá el tribunal especial determinado para estos casos por el congreso.

Art. 200. Para ser magistrado ó fiscal se requiere ser ciudadano en el ejercicio de sus derechos, mayor de veinte y cinco años, nacido en algun lugar de la federacion, y letrado de probidad y luces.

Art. 201. Tanto los magistrados como el fiscal serán nombrados por el congreso á propuesta del gobierno: disfrutarán un salario competente que designará la ley, y no podrán ser removidos de sus destinos sino por causa legalmente justificada.

Art. 202. Los individuos del supremo tribunal de justicia son responsables de todos sus procedimientos en el desempeño de sus funciones, y pueden ser acusados por ellos ante el congreso por cualquier individuo del pueblo.

(Transcription, errors in original preserved)

Title III, Sole Section, Articles 168-178

Title III, Sole Section, Articles 168-178

Title III, Sole Section, Articles 178-189

Title III, Sole Section,  Articles 178-189

Title III, Sole Section, Articles 190-197

Title III, Sole Section, Articles 190-197

Title III, Sole Section, Articles 198-202; Title IV, Sole Section, Articles 203-207

Title III, Sole Section, Articles 198-202; Title IV, Sole Section, Articles 203-207